REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada la verificación de los recaudos consignados por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BATISTINI, en su carácter de progenitora del imputado ISRAEL ANTONIO BATISTINI MARTINEZ, atendida la falsedad constatada en los datos plasmados en constancia de trabajo expedida a nombre de la ciudadana DAYANA CAROLINA DUARTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.795.412, por resultar procedente y conforme a derecho, acuerda rechazar a dicha ciudadana para que se constituya en fiadora del supra mencionado imputado Y, en virtud de que se podría estar en presencia de un hecho punible de acción pública, se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las constancias de trabajo, recibos de cobro supra referidos y cuestionados, constancias de residencia y buena conducta, así como planilla de declaración de persona natural ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria por el período gravable del 01-01-2002 al 31-12-2002, y copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de acta levantada con ocasión de llamada telefónica realizada a la Sociedad Mercantil “ALFA, Publicidad y Mantenimiento, C.A.”, del informe levantado por el funcionario RAUL MARCHENA, Alguacil comisionado para la verificación de los datos suministrados, y de la presente decisión, a objeto de iniciarse la investigación penal correspondiente, en caso de haber lugar a ello. Ofíciese al Ministerio de Finanzas en la dependencia del aludido Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de hacer llegar a su conocimiento la situación planteada y que guarda relación con la inexactitud de la declaración de impuestos sobre la renta presentada por la ciudadana in commento, para el proceder consecuente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boleta de notificación y de traslado correspondientes.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/yrc
Causa No. 6C-17954-03