REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Julio de 2003.-
193° y 144°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, venezolano, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.415.873, hijo de Pedro Gamboa y Mercedes Ruiz, de oficio obrero y domiciliado en Brisas de Palo Alto, escalera 2, casa número 22, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS.
VÍCTIMA: XIOMARA JOSEFINA BELLO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.873.686.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, a tenor del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º ejusdem y 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de hecho acaecido el día veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), en horas de la mañana, aproximadamente a las 05:45 en patio de vivienda ubicada en el Sector Brisas de Palo Alto, Escalera N° 02, signada con el número 22, lugar en el que la ciudadana BELLO MENDOZA XIOMARA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.873.686, fue herida por su cuñado, ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, quien de manera sorpresiva la abordó y le lesionó con un arma blanca (navaja), a nivel del abdomen y tórax, ameritando atención médica y hospitalización.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Dr. JUAN JOSÉ ORTIZ MEJIAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.415.873, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, siendo el tiempo de prescripción aplicable de un (01) año, evidenciándose que han transcurrido mas de cinco (05) años contados a partir del día veintinueve (29) de Abril de 1.997, fecha en que ocurrió el hecho. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente se observa que el delito investigado es el de LESIONES LEVES, según consta en el Reconocimiento Médico Legal N° 939, de fecha 30 de abril de 1.997 suscrito por los Médicos Forenses BORIS BOSSIO BARCELO y JOSE LUIS MOLINARI, practicado a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BELLO MENDOZA. Que corre inserto al folio cincuenta y siete (57), el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y prevé una pena de tres a seis meses de arresto, siendo el tiempo de prescripción aplicable de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, siendo aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 110 del Código Adjetivo Penal en virtud de haberse interrumpido la prescripción de la acción penal por cuanto en data 14-05-97 el extinto Tribunal Primero de primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial le dicto auto de sometimiento a juicio al imputado, por la presunta comisión del delito de lesiones menos grave pues para la fecha en que se dictó la decisión en comento no había sido recabado el resultado de reconocimiento médico legal que le fuera practicado a la víctima; evidenciándose que han transcurrido mas de cinco (05) años contados a partir del día 29 de abril de 1997, fecha en que ocurrió el hecho, en tal sentido ha operado la Prescripción de la acción penal...”


III
DEL HECHO Y DEL DERECHO


Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 02, acta policial de fecha 29-04-1997, suscrita por el funcionario FREDDY GONZALEZ, adscrito a la Policía Municipal de Carrizal, en la se deja constancia de que recibió llamada telefónica de control, cuando se encontraba prestando labores de servicio, y en la que se le indicaba trasladarse al sector “Yerba Buena” (sic), casa N° 48, donde presuntamente un ciudadano se estaba introduciendo en la misma, por tanto, se trasladó al lugar y allí se entrevistó con el ciudadano RICHARDO JOSE GONZALEZ RIVAS, quien le hizo entrega de un ciudadano el cual presuntamente estaba en el interior de su residencia, por lo que se procedió a efectuarle la inspección de rigor, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón color marrón que vestía para el momento, un arma blanca tipo navaja compuesta por una hoja de metal color plateada de pequeño tamaño con las inscripciones “STAINLESS CHINA”, indicando el detenido que él había lesionado a su cuñada de nombre XIOMARA BELLO, quedando identificado como JULIO CESAR GAMBOA, la agraviada menciono que había sido lesionada por su cuñado en la residencia.
Riela al folio 10, planilla de remisión N° 238, enviando el arma blanca incautada al imputado, a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), siendo descrita las características de tal arma.
Cursa al folio 28, declaración rendida por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BELLO MENDOZA, quien en fecha 02-05-1997 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, entre otras cosas expuso que”… el día martes 29-04-1997, yo venía saliendo de la casa de mi suegra y entonces mi cuñado Julio Cesar Gamboa se me fue encima y me agredió con algo, no vi que era, entonces el se fue, yo fui al Hospital Victorino Santaella donde estuve hospitalizada todo el día…” precisando a preguntas formuladas, haber sido apuñaleada con algo cortante en el estomago y en la espalda, recibiendo sutura de cuatro y tres puntos en las referidas áreas, respectivamente.
Corre inserto al folio 34, declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Miranda, en fecha 05-05-1997 por el ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, quien en presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Atilano Mendoza, expuso entre otras cosas que le dio un arrebato de locura y cortó a su cuñada con una navaja, pero que reencontraba bajo los efectos del alcohol y no recordaba nada de lo que pasó, solo que la policía llegó y lo llevó preso para la P.T.J., porque había cortado a su cuñada; exposición esta ratificada el día 12 del mismo mes ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (f.46).
Riela al folio 47, declaración suministrada en fecha 13 de Mayo de 1997 por el ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ, funcionario policial, ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifestando ratificar Acta Policial por él suscrita y precisando que el detenido dijo haber lesionado a una persona y siendo señalado por el dueño de la vivienda.
Riela al folio 49 de las actuaciones, decisión del proferida por el Tribunal extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante la cual se decreta el Sometimiento en contra del ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales de mediana gravedad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiendo, ene consecuencia, al imputado las obligaciones de abstenerse de cambiar de domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y de dicho Tribunal; abstenerse de asistir a centros donde se lleven a efecto juegos de envite y azar y presentarse por ante el Juzgado cada quince (15) días y las veces que el mismo lo requiera.
Corre inserta al folio 57 resultas de Reconocimiento Médico legal, practicado en fecha 30-04-1997 por los médicos forenses BORIS BOSSIO y JOSE LUIS MOLINARI, a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BELLO MENDOZA, en cuyo dictamen pericial señalan que presentaba “…herida de 3 cms. de suturada con 4 puntos en cuadrante superior derecho de Abdomen, de 2cms, en fosa lumbar izquierda, suturada con 2 puntos, de 1 cm. en cara lateral izquierda de Tórax, suturada con 1 punto. Estado general: bueno, tiempo de curación: ocho (8) días, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: ocho (08) días. Asistencia Médica: Sí. Cicatrices: si, en las zonas descritas. Carácter: Leve…”
Cursa al folio 66, Experticia de Reconocimiento Legal practicado en fecha 28-07-1997 a una navaja de las características siguientes: “…una navaja, constituida por una hoja metálica con corte de 6,5 cm de longitud por 1,3 cm de ancho, con borde inferior amolado en doble bisel y extremidad distar terminada en punta aguda tipo “pico e’ loro”, con inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee “STAINLESS CHINA”. Su mango de 8,5 cm de longitud por 1,8 cm de ancho en sus partes prominentes, elaborado con metal de color amarillo el cual presenta acoplado al mismo dos (02) tapas elaboradas con madera de color marrón, las cuales forman una cavidad donde se aloja la hoja de corte. La pieza se halle en regular estado de uso y conservación…” siendo las conclusiones de tal dictamen perital las siguientes “…en la superficie de la pieza recibida NO existe material de naturaleza hemática; la pieza recibida cuando es utilizada como un arma punzo cortante puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda acreditado o probado el hecho de que en horas de la mañana del día veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), aproximadamente a las 05:45, el ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, titular de la cédula de identidad personal Número V-12.415.873, sorpresivamente abordó a su cuñada, ciudadana XIOMARA JOSEFINA BELLO MENDOZA, en el patio de la vivienda ubicada en el Sector Brisas de Palo Alto, escalera N° 02, signada con el número 22, y empleando una navaja la hirió a nivel del cuadrante superior derecho del abdomen y cara lateral izquierda de tórax, lo cual ameritó para su curación el transcurso de ocho (08) días, tiempo este igualmente precisado respecto de la privación de las ocupaciones habituales de la agredida; hecho este que se subsume en el tipo penal del artículo 418 del Código Penal, esto es, el delito de LESIONES LEVES.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), no obstante, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Mayo del mismo año, se pronunció decretando el sometimiento a juicio del procesado, lo que, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal opera como un acto procesal que interrumpe la prescripción de la acción penal, pero en aplicación del 3er aparte de dicha disposición legal, a los efectos del cálculo de la referida prescripción, desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, y como el delito que se ha probado en la causa de marras es el de lesiones personales intencionales leves, con una sanción de tres (03) a seis (06) meses de arresto, cuya pena media normalmente aplicable es de cuatro (04) meses a quince (15) días, debe encuadrase dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por un (01) año. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la fecha en que operó el acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria; así mismo se observa que a la fecha también se encuentra superado con creces el tiempo establecido por la llamada prescripción judicial o extraordinaria, contemplada en el referido artículo 110, toda vez que el juicio se ha prolongado sin culpa del reo, por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, es decir, ha transcurrido más de un (01) año y seis (06).
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GAMBOA RUIZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.415.873, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-9755/02, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JULIO CESAR GAMBOA RUIZ; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-9755/02, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,


Abg. MARIA TERESA FRANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,













YRC/Yúlida.-
Causa N° 6C-9755/02