REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos JAIRO FRANCISCO DIAZ DIAZ y JESÚS ALBERTO TORREALBA MUNDARAY, el cual se subsume en el esquema de delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el Robo Agravado, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención de los mismos. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 257 de la Carta Magna y los artículos 13 y 372 del texto adjetivo penal. TERCERO: DECRETA la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos JESÚS ALBERTO TORREALBA MUNDARAY, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Henry Torrealba (v) y Carmen Mundaray (v), titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.477.189, 24 años de edad, profesión u oficio seguridad, actualmente laborando con la empresa “ASTALDI” para el Metro de Caracas, en la obra ubicada en el barrio Los Chorritos, construcción de la estación, y domiciliado en la calle Rondón, casa número 15, La Mata, Los Teques, Estado Miranda; y JAIRO FRANCISCO DÍAZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Mirian Raquel Díaz (v) y Francisco Javier González (f),titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.119.314, 25 años de edad, profesión u oficio mecánico, actualmente trabajando como tal con sus tres hermanos en la empresa “MULTISERVICIOS TRALEX”, latonería y pintura, galpón con portón color azul y paredes blancas ubicado en la calle Unión de la Mata, Los Teques, Estado Miranda, a cinco metros, aproximadamente, de su vivienda, casa número 17; por encontrarse llenos los extremos acumulativos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 243 único aparte, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3 así como su Parágrafo Primero, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que los imputados deberán permanecer en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Juzgado conocedor de la causa, librándose las boletas de encarcelación correspondientes y oficiando al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. CUARTO: Por cuanto el hecho punible que se ha dado por acreditado se perpetró en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal atendiendo a la normativa que respecto de la competencia prevé el legislador patrio en la materia penal, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 61 y 77 ejusdem, acuerda declinar la competencia por razón del territorio, en lo que al conocimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JAIRO FRANCISCO DIAZ DIAZ y JESÚS ALBERTO TORREALBA MUNDARAY, respecta, signada bajo el número 6C- 20102/ 03, a un Tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo, en consecuencia, las actuaciones a la Oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal en cuestión, oficiándose, así mismo, y en tal sentido, al Fiscal Superior del Ministerio Público de tal Circunscripción Judicial a los efectos del conocimiento de la investigación por un representante fiscal y el proceder consecuente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de encarcelación Nros. 07/2003 y 08/2003, así como oficio No. 632/2003.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/yrc
Causa Nro. 6C- 20102/03