REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada la verificación de los recaudos consignados por la ciudadana NILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.486.161, en su carácter de hermana de la imputada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, atendida la falsedad constatada en los datos plasmados en documentación atinente a los ciudadanos JHON EDUARDO GONZALEZ GARCIA y ELOY IGNACIO SOTILLO ARMAS, titulares de las cédulas de identidad N°s V6.307.741 y V-6.258.608, respectivamente, por resultar procedente y conforme a derecho, acuerda rechazar a dichos ciudadanos a los fines de su constitución como fiadores de la supra mencionada imputada. Y, en virtud de que se podría estar en presencia de un hecho punible de acción pública, se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la constancia de trabajo, recibos de cobro cuestionados, constancias de residencia y buena conducta, así como planillas de declaración de persona natural ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria por el período gravable del 01-01-2002 al 31-12-2002, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de las actas levantadas con ocasión de comparecencias efectuadas ante este Despacho por los ciudadano supra mencionados, del informe levantado por el funcionario RAUL MARCHENA, Alguacil comisionado para la verificación de los datos suministrados, y de la presente decisión, a objeto de iniciarse la investigación penal correspondiente, en caso de haber lugar a ello. Desglósese y colóquese en lugar de los originales copias certificadas de iguales actuaciones. Ofíciese al Ministerio de Finanzas en la dependencia del aludido Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de hacer llegar a su conocimiento la situación planteada y que guarda relación con la inexactitud de la declaración de impuestos sobre la renta presentada, para el proceder consecuente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boleta de notificación y de traslado correspondientes.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/lila*
Causa No. 6C-17447-03