REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Julio de 2003
193° y 144°


Visto que las actuaciones cursantes a la causa seguida en contra de los ciudadanos BATISTINI MARTINEZ CRISTIAN DANIEL y BATISTINI MARTINEZ ISRAEL, titulares de las cédulas de identidad personales números V-18.538.908 y V-17.744.541, respectivamente, denotan que en fecha veinte (20) de Mayo del año en curso, este Tribunal de primera instancia en función de control, con motivo de la presentación que de las precitadas personas hiciera el Dr. CIRO CARMELINGO SEGURA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronunció respecto de la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en las modalidades de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, esto es, presentación semanal por ante la sede de este órgano jurisdiccional y prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y domiciliados en el territorio nacional, con capacidad económica equivalente a las cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), precisándose en tal oportunidad la necesidad de acreditación de tales circunstancias a través de la consignación de constancias de residencia y de buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde tiene asentado su domicilio quien pretende constituirse en fiador, últimas tres (03) facturas del suministro de servicio de energía eléctrica, aseo urbano o agua, correspondiente al inmueble que le sirve de vivienda, constancia de trabajo explicativa de actividad desempeñada, sueldo devengado, tiempo de servicio - no menor a los seis (06) meses -, últimos cinco (05) recibos de cobro y declaración de impuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como copia certificada de documento constitutivo de la Empresa y última declaración de esta, como persona jurídica, ante el Organismo previamente aludido, a los fines de verificar su operatividad; siendo que en reciente data, esto es, catorce (14) de Julio del año en curso, fueron consignados diversos recaudos por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BATISTINI, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.323.709, en su carácter de progenitora de los investigados, a los fines de ser éstos considerados por el Tribunal para la constitución de los fiadores y ser expedida, consecuencialmente, boleta de excarcelación correspondiente al imputado BATISTINI MARTÍNEZ ISRAEL ANTONIO; debiendo, por tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal, es por lo que aprecia la Juzgadora necesario, y en tal sentido lo acuerda, comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a la siguiente dirección: Edificio Fénix, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, y constatar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad comercial la sociedad mercantil “Panadería Cayaurima C.A.”, así como la operatividad de la misma, confirmando o corroborando, de igual modo, por entrevista personal con socio o gerente de tal Empresa, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano ORLANDO DE LIMA, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.616.976, así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de cobro; en cumplimiento de la exigencia de ley de verificación de las circunstancias atinentes a los fiadores y considerando las particularidades del caso, a saber, el constante apersonamiento de familiares del imputado a la sede de este órgano jurisdiccional y el interés manifiesto en ser informados acerca de todo cuanto deba consignarse respecto de las personas de los fiadores, lo cual ha evidenciado la secretaria del Tribunal y hecho del conocimiento de la Juzgadora, se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de la persona propuesta como fiador deba ser proferido. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


YRC/lila*
Causa No. 6C-17954/03