REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

"...omissis)...ADMITIR, de conformidad con el artículo 296 ejusdem, la QUERELLA presentada por la precitada ciudadana, por intermedio de su apoderada especial, profesional del Derecho, UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ AÑEZ ROCHA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.463.212 y domiciliado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; admisión esta que confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, en el proceso iniciado con ocasión de suceso acaecido en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil tres (2003), en horas de la noche, en las adyacencias de la estación de servicios “Los Cerritos”, kilómetro 23 de la carretera Panamericana, y por el cual perdiera la vida el ciudadano que respondiera al nombre de LUIS ANGEL PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.248.694, cuya investigación es del conocimiento y está bajo la dirección del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con número 15- F1-012-03. Y, habiéndose pronunciado, por tanto, este Tribunal respecto de la admisión de la querella, a fin de dar cumplimiento al imperativo de ser notificados de la decisión el representante de la Vindicta Pública y la persona del imputado, se acuerda librar las boletas correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose las boletas de notificación correspondientes.


La Secretaria,


YRC/yrc
Causa No. 6C-19465/03