REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano ANGEL GIOVANNY VILLALOBO VILLALOBO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 20/09/75, hijo de Pastora del Carmen Villalobo, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.414.993, 26 años de edad, profesión u oficio pintor automotriz, trabajando actualmente en el Taller “Los Helechos” ubicado en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y domiciliado en el Barrio La Genética, Sector Mataruca, calle Principal, casa N° 79, Lagunetica, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público actuante para que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 5°, en relación con el artículo 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considere el planteamiento que realiza la defensa del ciudadano ANGEL GIOVANNY VILLALOBO VILLALOBO, a los fines de ser practicado examen toxicológico a la persona del supra mencionado imputado. Líbrese boleta de excarcelación.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO LA SECRETARIA
Abg. YULIMAR TORRES ACHAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación Nro. 150/2003
LA SECRETARIA
Abg. YULIMAR TORRES ACHAN
YRC/lila*
Causa No. 6C-20399/03