REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Julio de 2003
193° y 144°
CAUSA No. 6C-20403/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ARROYO ZAMBRANO ALEX YENSON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18-10-1979, hijo de Mirella Zambrano dela Cruz (v) y Rosendo Albino Arroyo (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.847.980, 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el barrio Bolívar, casa de ladrillos de color rojo, como punto de referencia frente al muro realizado por la Alcaldía, cerca del módulo, Carrizal, Estado Miranda.
ARROYO ZAMBRANO DENNYS MARTÍN, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16-12-1970, hijo de Mirella Zambrano dela Cruz (v) y Rosendo Albino Arroyo (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.450.322, 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer en la empresa “Matadero de Aves La Tropical”, y domiciliado en el barrio Bolívar con Gran Colombia, casa sin número, de ladrillos de color rojo, Carrizal, Estado Miranda.
RIERA YANFELIS, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 20-06-1976, hijo de María Guadalupe Riera (v) y Jacobo Chirinos (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.901.765, 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante de planta de hielo en la empresa “Matadero de Aves La Tropical”, y domiciliado en Palo Alto, sector Los Eucaliptos, callejón la gotera, casa número 26, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO.
DEFENSA: Dra. NANCY SUÁREZ MONTILLA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada a la consideración del órgano jurisdiccional por parte de la defensa en cuanto a ser declarada la nulidad del acta policial levantada y suscrita por los funcionarios OSCAR CARRILLO LEDESMA, HÉCTOR PEÑA LUNA y SÁNCHEZ CLAVO ALIRIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, datada veintitrés (23) de Julio del año dos mil tres (2003), por no verificarse contravención o inobservancia de formas y condiciones previstas en la normativa legal patria vigente así como violación de derechos y garantías fundamentales. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrancia respecto del hecho por el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos RIERA YANFELIS, ARROYO ZAMBRANO ALEX YENSON y ARROYO ZAMBRANO DENNYS MARTÍN, esto es, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención de los mismos. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer a los ciudadanos ARROYO ZAMBRANO ALEX YENSON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18-10-1979, hijo de Mirella Zambrano dela Cruz (v) y Rosendo Albino Arroyo (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.847.980, 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el barrio Bolívar, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda; ARROYO ZAMBRANO DENNYS MARTÍN, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16-12-1970, hijo de Mirella Zambrano dela Cruz (v) y Rosendo Albino Arroyo (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.450.322, 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer en la empresa “Matadero de Aves La Tropical”, y domiciliado en el barrio Bolívar con Gran Colombia, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda; y RIERA YANFELIS, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 20-06-1976, hijo de María Guadalupe Riera (v) y Jacobo Chirinos (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.901.765, 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante de planta de hielo en la empresa “Matadero de Aves La Tropical”, y domiciliado en Palo Alto, sector Los Eucaliptos, callejón la gotera, casa número 26, Estado Miranda; medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, esto es, semanalmente, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta pronunciamiento judicial en contrario, prohibición de concurrir al establecimiento donde desarrolla su actividad comercial la empresa “Matadero de Aves la Tropical”, y prohibición de comunicación, por cualquier medio, con las personas de los socios, gerentes o encargados de tal sociedad mercantil, así como con las personas que laboran en el lugar, ciudadanos WILSON RAMÓN AÑEZ ARGUELLO, MARTÍNEZ VIÑOLIS JOVITO MARCELINO y FELIX ARMANDO PAREJO SUÁREZ. Líbrense boletas de excarcelación. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. YULYMAR TORRES ACHAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de excarcelación Nos. 156/2003, 157/2003 y 158/2003.
LA SECRETARIA
Abg. YULYMAR TORRES ACHAN
YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-20403/03