REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2003
193° y 144°


CAUSA No. 6C-20484/03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ROSA MERCEDES SÁNCHEZ ARRAEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-04-1968, hija de Maritza Arráez (v) y Jesús Sánchez (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-11.035.776, 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en Brisas de Palo Alto, escalera número04, casa sin número, Estado Miranda.
DOMINGO ANTONIO ROJAS OROPEZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-10-1962, hijo de Luisa Oropeza (v) y Domingo Rojas (v), titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.677.005, 42 años de edad, de profesión u oficio latonero, actualmente trabajando por su cuenta en su residencia ubicada en Brisas de Palo Alto, escalera número04, casa sin número, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ.
DEFENSA: Dra. CYNDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto en el caso sub exámine no se verifica ninguna de las situaciones de excepción al derecho a la libertad, esto es, no ha sido emitida orden de aprehensión por un órgano jurisdiccional competente y tampoco se ha dado la flagrancia respecto de un hecho visto que no se ha sido acreditada para la fecha la existencia de un ilícito penal, se acuerda la LIBERTAD plena y sin restricción de la ciudadana ROSA MERCEDES SÁNCHEZ ARRAEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-04-1968, hija de Maritza Arráez (v) y Jesús Sánchez (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-11.035.776, 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en Brisas de Palo Alto, escalera número04, casa sin número, Estado Miranda; resultando improcedente, por tanto, la imposición de medida alguna de coerción personal por cuanto no se encuentran llenos los extremos acumulativos expresamente señalados en la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y por iguales razones, aunado a la solicitud que en tal sentido hiciera la representante de la Vindicta Pública, se acuerda la LIBERTAD plena y sin restricción del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS OROPEZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-10-1962, hijo de Luisa Oropeza (v) y Domingo Rojas (v), titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.677.005, 42 años de edad, de profesión u oficio latonero, actualmente trabajando por su cuenta en su residencia ubicada en Brisas de Palo Alto, escalera número04, casa sin número, Estado Miranda. Líbrense boletas de excarcelación correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se exhorta a la representación fiscal a ordenar lo conducente a los fines de la práctica, de no haber sido ello realizado hasta la fecha, de reconocimiento médico legal a la persona de la ciudadana ROSA MERCEDES SÁNCHEZ ARRÁEZ, vistas las lesiones que mostrara en audiencia, presentes en diferentes partes de su cuerpo, y que refiere fueron causadas por su pareja, el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS OROPEZA, así como también, dada la problemática de índole familiar que se presenta en el caso de marras, se exhorta a tal funcionaria a encaminar la situación por la vía administrativa que corresponda dado que tales circunstancias de manera determinante afectan la seguridad y el desarrollo integral de los hijos de la pareja in commento, principales afectados con los conflictos habidos entre sus progenitores. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de excarcelación números 164/2003 y 165/2003.
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-20484/03