REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2003
193° y 144°


CAUSA No. 6C-20486/03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: DEIVIS ALEXANDER UZCATEGUI BUSTAMANTE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-83, hijo de Marlene Bustamante y Víctor Julio Uzcategui, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.758.457, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, actualmente realizando curso de jinete de la Rinconada, en el Hipódromo (IHNN), y domiciliado en Sector El Onoto, UP3 JUAN GONZALEZ, UD2, casa No. 32, Caricuao, Distrito Capital; inmueble en el que reside conjuntamente con su progenitora y cinco hermanos, suministrando como número de teléfono de habitación el 0212-415.14.25.
FISCAL: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN.
DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente, se acuerda la libertad inmediata y sin restricción del ciudadano DEIVIS ALEXANDER UZCATEGUI BUSTAMANTE, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-83, hijo de Marlene Bustamante y Víctor Julio Uzcategui, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.758.457, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, actualmente realizando curso de jinete de la Rinconada, en el Hipódromo (IHNN), y domiciliado en Sector El Onoto, UP3 JUAN GONZALEZ, UD2, casa No. 32, Caricuao, Distrito Capital. Líbrese boleta de excarcelación. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación No. 168/2003.

LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS









YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-20486/03