REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite la siguiente decisión: DECLARA SIN LUGAR, por resultar improcedente atendidas las circunstancias particulares del asunto sub exámine y el tenor del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el mandato de conducción que respecto de la persona del ciudadano KEILE REINALDO ASCANIO CORREA, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.819.311, presentara a la consideración de este órgano jurisdiccional el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en relación a la investigación signada bajo el No. 15F1-001-01, nomenclatura dada por ese Despacho Fiscal. Remítanse las presentes actuaciones al representante de la Vindicta Pública in commento para que, ante la falta de sujeción al proceso evidenciada por el ciudadano supra identificado, actúe en consecuencia en ejercicio de las facultades que le confiere la normativa legal vigente.
Se declara SIN LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO

YRC/yrc
CAUSA Nro. 6CS-1476/03