REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
"...omissis... se acuerda, consecuencialmente, siguiendo los lineamientos impartidos por el Tribunal de Alzada, APERTURAR una articulación por ocho (08) días, a los fines de que los reclamantes que se atribuyen la propiedad del vehículo automotor en cuestión presenten todo cuanto consideren conveniente a sus intereses y que vaya dirigido a afianzar sus requerimientos de devolución del objeto, decidiendo este Tribunal acerca del asunto en audiencia oral que se celebrará una vez transcurrido el referido lapso de tiempo, para la cual serán pronta y debidamente convocados los interesados así como la representación fiscal que conoce de la averiguación que diera motivo a encontrarse el vehículo a su orden, siendo que el lapso de la articulación in commento comenzará a contarse una vez se deje constancia en autos de la última boleta de notificación practicada de las que serán libradas a las personas de los reclamantes, computándose el mismo por días de despacho, dada la aplicación de la normativa del Código de Procedimiento Civil y la finalidad de concesión de este período para aportar elementos de interés y así facilitar a la Juzgadora la emisión de un fallo justo, acorde a la documentación presentada y la aplicación de la normativa patria pertinente. Líbrense boletas de notificación a los precitados ciudadanos, y, a los fines del conocimiento por parte de Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acerca del contenido del presente auto notifíquese de conformidad con el artículo 175 del texto adjetivo penal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes, y así lo certifico.
La Secretaria,
YRC/yrc
5CS-1082/02