REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la profesional del Derecho MARITZA MATERÁN PÉREZ, en su carácter de defensora del ciudadano SIMÓN EMILIO GUIA CASTRO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 16.923.565, en el sentido de ser revisada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad en la modalidad de presentación periódica que fuera impuesta al precitado imputado en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha once (11) de Mayo del año en curso; en consecuencia, se acuerda tal revisión de medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 y 263 ejusdem, por lo que, habiendo sido precisada como fecha de ingreso o internamiento permanente en la Unidad Fundamental :351 B.P.M. G/D “JOSE MIGUEL LANZA”, Tercera División de Infantería, Ejército, Ministerio de la Defensa, con duración de tres (03) meses, el día tres (03) Junio del presente año, lo cual impide el cumplimiento de un régimen de presentación semanal por parte del ut supra mencionado ciudadano, este Tribunal de primera instancia en función de control exime al mismo de tal presentación hasta la fecha del tres (03) de Septiembre del mismo año, debiendo retomar el régimen impuesto como medida cautelar asegurativa, dentro de la semana inmediatamente siguiente a la data indicada, lo cual hará con la frecuencia que quedara precisada con ocasión del pronunciamiento emitido en la audiencia oral de presentación del aprehendido, esto es, semanalmente, cada ocho (08) días; quedando entendido que una vez arribada la fecha señalada y retomado el régimen de presentación periódica en cuestión, se comprometerá el imputado, mediante acta levantada, a no ausentarse de la jurisdicción correspondiente a los Estados Miranda y Aragua y Distrito Capital, sin previa autorización expedida por el Tribunal, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, de acuerdo al artículo 260 ejusdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación, y así lo certifico.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO

YRC/yrc
Causa No. 6C-17766/03