REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Julio de 2003
193° y 144°
De la revisión de las actuaciones que cursan a la causa seguida en contra de los ciudadanos GABRIELA MARTINEZ FRANCO y SEGUNDO JOSÉ FARIAS VERA, titulares de las cédulas de identidad personales números V-5.889.090 y V-14.486.162, respectivamente, se observa que el día dos (02) del mes de Mayo del año en curso, este órgano jurisdiccional, con motivo de la presentación que de las personas supra mencionadas hiciera la representante de la Vindicta Pública, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, se pronunció respecto de la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en las modalidades de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada ocho (08) días, semanalmente, por ante la sede de este Tribunal y prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en el territorio nacional, con capacidad económica equivalente a las noventa unidades tributarias (90 U.T.), precisándose en tal oportunidad la necesidad de acreditación de tales circunstancias con consignación de constancias de residencia y de buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde tiene asentado su domicilio quien pretende constituirse en fiador, últimas tres (03) facturas del suministro de servicio de energía eléctrica, aseo urbano o agua, correspondiente al inmueble que le sirve de vivienda, constancia de trabajo explicativa de actividad desempeñada, sueldo devengado y tiempo de servicio, el cual no puede ser inferior a los seis (06) meses, últimos cinco (05) recibos de cobro y declaración de impuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), copia certificada de documento constitutivo de la Empresa y última declaración de esta, como persona jurídica, ante el Organismo previamente aludido; siendo que posteriormente, en fecha veinte (20) de Junio del mismo año, este Tribunal profirió decisión acordando revisar, a tenor del artículo 264 del texto adjetivo penal, en relación con los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numeral 8, 257 numeral 3 y aparte primero, 258 y 263 ejusdem, la medida asegurativa impuesta a la persona de la ciudadana GABRIELA MARTINEZ FRANCO, circunscribiéndose tal examen a las condiciones atinentes a la prestación de caución requerida, manteniéndose, consecuencialmente, el régimen de presentación semanal que fuera aplicado con anterioridad, y modificándose la exigencia atinente al monto de la capacidad económica que ha de acreditar cada fiador, la cual se disminuyera y quedara, en definitiva, fijada en setenta y cinco (75) unidades tributarias, precisándose, una vez más, en tal decisión que las personas que pretendan constituirse en fiadores deberán, así mismo, obligarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 258 ibidem y presentar los recaudos requeridos a fin de ser verificados por el Tribunal y proceder en consecuencia, exigiendo, entre otros, constancias de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo contentiva de datos concernientes a la labor desempeñada, tiempo de servicio y sueldo devengado, así como última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.) y estado de cuenta respecto de movimientos realizados en entidad financiera durante los últimos tres meses. En tal sentido, fueron consignados en reciente data diversos recaudos por la ciudadana NILVIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.486.161, en su carácter de hermana de la investigada, a los fines de ser considerados por el órgano jurisdiccional para la constitución de la fianza respectiva y procedencia de la expedición de boleta de excarcelación, debiendo por tanto ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la consecuente emisión del pronunciamiento correspondiente, por lo cual aprecia la Juzgadora necesario comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a la dirección indicada en la constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano ELOY IGNACIO SOTILLO ARMAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.258.608, y constatar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad comercial la sociedad mercantil “GESTORIA INGER, C.A.”, así como la operatividad de la misma, además de entrevistarse el alguacil comisionado con la persona del Presidente de la empresa a fin de constatar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la constancia emitida, y corroborar la efectiva suscripción por parte de su persona de tal constancia, siendo exhibidos al mismo copias fotostáticas de recibos de cobro que fueran consignados a este Tribunal en aras de manifestar el mismo su correspondencia con las expedidas por la Compañía y la real emisión de las mismas por los períodos y respecto de la persona del ciudadano ELOY IGNACIO SOTILLO ARMAS, debiendo precisarse la forma y frecuencia del pago, aunado a confrontar copia fotostática de documento constitutivo de la empresa en cuestión con original o copia fostostática debidamente certificada por el Registro Mercantil correspondiente, a objeto de comprobar la exactitud del tenor en el mismo contenido, y, por último presentación de planilla correspondiente a la declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.) del período 01-01-2002 al 31-12-2002. De igual modo, se comisiona a personal del servicio de Alguacilazgo a fin de trasladarse y apersonarse a la dirección siguiente: Zamuro a Miseria, Edificio “El Cuervo”, piso 04, oficina 4-D, Caracas, Distrito Capital, y verificar la existencia del inmueble y la operatividad de la empresa “CONSTRUCCIONES EDCERS, C.A.” en el mismo, indagando acerca del personal directivo que allí labora y el tiempo en que la empresa viene desarrollando su actividad, requiriendo la presentación de la planilla correspondiente a la declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.) del período 01-01-2002 al 31-12-2002. Ofíciese en el sentido indicado y colóquese el carácter de urgente a tal requerimiento. Ahora bien, el proceder de este Tribunal en cuanto a la verificación de lo supra indicado tiene lugar no obstante la insuficiencia de los recaudos consignados hasta la fecha en relación a las exigencias requeridas con ocasión de la constitución de la fianza, pues se observa que el Tribunal pidió presentación de constancias de residencia y de buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde tiene asentado su domicilio quien pretende constituirse en fiador, últimas tres (03) facturas del suministro de servicio de energía eléctrica, aseo urbano o agua correspondientes al inmueble que le sirve de vivienda, constancia de trabajo explicativa de actividad desempeñada, sueldo devengado y tiempo de servicio, últimos cinco (05) recibos de cobro y declaración de impuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), últimos tres estados de cuenta en entidad financiera, copia certificada de documento constitutivo de la Empresa y última declaración de esta, como persona jurídica, ante el Organismo referido; sin embargo, en cuanto al ciudadano ELOY IGNACIO SOTILLO ARMAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.258.608, desde ya ha de precisar este Despacho Judicial que sólo fue consignada, y en copia fotostática, factura por servicio de energía eléctrica que corresponde a un inmueble con dirección “…Distrito Libertador Mun. Libertador. Parr 23 de Enero. Sect. Zona La Cañada, calle Real de la Cañada, Ent. Bloques 18 y 19, Bloque 18-A, Letra C, Piso 03, Apto 4…” expedida por el período del 12-02-2003 al 12-03-2003, en tanto que la constancia de residencia suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero de la Prefectura del Municipio Libertador precisa como dirección de domicilio del ciudadano ELOY IGNACIO SOTILLO ARMAS SILVINA “…Bloque 18, Piso 3, Letra C, Apto. 38, La Cañada, 23 de Enero…”, evidenciándose falta de correspondencia entre ambas direcciones, además de haber sido exigidas las tres (03) últimas facturas por alguno de los servicios básicos, siendo presentada una. Así mismo, fueron consignados recibos de cobro respecto de la primera y segunda quincena del mes de Mayo de 2003 y primera quincena del mes de Junio de igual año, no cumpliendo la exigencia de presentación de los últimos cinco (05) respecto de la fecha actual, y en cuanto al requerimiento de presentación de estado de cuenta bancaria que plasme los movimientos de los últimos tres (03) meses, únicamente se consignó el correspondiente al mes de Marzo. Por último, consta la presentación de copia fotostática de documento constitutivo de la empresa “GESTORIA INGER, C.A.”, no así copia certificada del mismo. Y, en lo atinente al ciudadano GONZÁLEZ GARCÍA JHON EDUARDO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.307.741, aprecia el Tribunal que la factura por servicio de energía eléctrica que fuera consignada corresponde al período 08-04-2003 al 08-05-2003 y ha sido expedida a nombre de CRUZ DE FIGUEROA con relación al inmueble ubicado en “…Calle Real de la Cañada, Bloque 18-A, Letra D, Piso 04, Apto 6, Sector Zona La Cañada, Parr 23 de Enero, Municipio Libertador, Dtto Federal…”, por tanto, además de ser una sola tampoco se corresponde con la dirección de domicilio del precitado ciudadano que fuera plasmada en constancia de residencia expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de la Prefectura del Municipio Libertador, esto es, “…Bloque 18, Letra D, Piso 4, Apartamento 46, La Cañada, 23 de Enero…”. Y, dado que el documento constitutivo de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES EDCERS, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 71, Tomo 58-A-SGDO, denota en sus cláusulas que el ciudadano JHON EDUARDO GONZÁLEZ GARCÍA es socio mayoritario de dicha empresa, es por lo que se requiere la presentación de última declaración de impuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de la persona jurídica, a fin de constatar los montos indicados con los reflejados en declaración que hiciera tal ciudadano como persona natural, aunado a la consignación de estado de cuenta bancario que refleje los movimientos de los últimos tres (03) meses, siendo que hasta la fecha sólo fue presentado el correspondiente al mes de Mayo.
En justa correspondencia con lo anterior, pese a la insuficiencia de documentación que ilustre al Tribunal acerca de la capacidad económica de los ciudadanos que pretenden constituirse en fiadores, atendidas las circunstancias particulares del caso, verbigracia, el constante apersonamiento de familiar de la imputada a la sede de este órgano jurisdiccional y su interés manifiesto en ser informada acerca de todo cuanto deba consignarse respecto de los fiadores, lo cual ha evidenciado la secretaria del Tribunal y hecho del conocimiento de la Juzgadora, se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición, dadas las posibilidades ciertas de pronta consignación de recaudos faltantes, no emitiendo pronunciamiento el Juzgado acerca de la aceptación o rechazo de las personas propuestas como fiadores, garantizando así el pronto cumplimiento, de cubrir las exigencias requeridas, de la medida de aseguramiento impuesta. Provéase lo conducente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose oficio No. 613/2003.
La Secretaria,
Abg. MARIA TERESA FRANCO A.
YRC/yrc
Causa No. 6C-17447/03