REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Julio del 2003.-
193° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES.-
DEFENSOR PRIVADO: DR. RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ.-
ACUSADO: GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
En fecha 30 de diciembre del año 2000 el Juzgado Sexto de Control acordó medida cautelar sustitutivas de libertad en favor del ciudadano: Gustavo Rafael Suárez.-
En fecha 11 de enero del año 2002, este Tribunal revocó la medida cautelar sustitutiva, por cuanto el acusado en cuestión no compareció a la audiencia del Juicio Oral y Público sin justificación alguna, conforme al contenido del numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 27 de enero del año 2003, se presentó por ante la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el acusado Gustavo Rafael Suárez.-
En fecha 08 de julio del presente año, comparece por ante éste Tribunal previo traslado del sitio de reclusión el acusado en cuestión, a fin de informar al tribunal el motivo por el cual no asistió a la audiencia del juicio oral y público de fecha 08/01/2002, en los términos siguiente:
“Comparezco ante este Tribunal a los fines de hacer del conocimiento al ciudadano Juez lo siguiente: El día ocho de Enero del año 2002, se iba a celebrar el Juicio oral y publico que se me sigue en mi causa, y en momento que me presente a este tribunal, un grupo de personas que se encontraban protestando en la puerta principal de dicho Tribunal, me bloquearon dicha entrada del citado Tribunal, y luego salieron persiguiéndome para atentar contra mi integridad física, no tuve mas remedio que salir corriendo porque me iban a linchar, y anteriormente los familiares en la Ciudad de Cumaná donde resido, fueron a mi vivienda quienes portando armas de fuego me amenazaron de muerte a mi persona y a mis familiares, y manifestaban que donde me vieran me iban a matar, ya que esa familia reside a cinco (5) casas de donde yo vivía y en todo momento, ya se han suscitado los familiares de la victima y mis familiares varias discusiones y constantemente, le manifiestan a mi familia que van a atentar contra mi integridad física y por eso, pido que se me reconsidere la Medida Cautelar ya que estuve bajo un régimen de presentación en un lapso de un año (01) y Tres (03) meses y jamás fallé en mi presentación que tenía hasta que se presentó el inconveniente que anteriormente señalé y el día 27 de Enero del presente año, me presenté a la División de Capturas de El Rosal en compañía de mi abogado privado Dr. Ramón García, es todo”.”(Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado en fecha 08/01/2002 no asistió a la audiencia del juicio oral y público, lo cual originó que éste Tribunal en fecha 11/01/2002 revocara la medida cautelar de la cual era beneficiario previa solicitud del Ministerio Público y Querellante. De igual forma observa este Juzgador que el acusado Gustavo Rafael Suárez se presentó ante la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 27/01/2003, es decir un (1) año y dieciséis (16) días después de haberse ordenado su detención; hechos estos que a criterio de quien aquí decide no pueden ser justificados con elementos imprecisos como pretenden el acusado y su defensor. En caso de ser cierto el dicho del acusado, tales hechos no han sido acreditados; de igual forma si al acusado se le presentó algún incidente de la naturaleza que manifiesta, ha debido en forma expedita notificarlo al Tribunal por órgano de su defensor, lo cual no hizo, para luego evadir el proceso como ha ocurrido en el presente caso. Es evidente que el acusado no cuenta con la sujeción debida, pues se ha materializado el peligro de fuga, que viene determinado por la pena que podría llegar a imponerse y el comportamiento que ha presentado el acusado al mantenerse evadido durante más de un (1) año, conforme al contenido de los artículo 250, 251 numerales 2 y 4 en concordancia con el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Es oportuno señalar que en caso de ser cierto el dicho del acusado en relación a las amenazas y agresiones a su vida por parte de los familiares del occiso, hecho éste que según su decir lo ha mantenido evadido del proceso durante un (1) año y dieciséis (16) días, lo cual coincidió con la realización del juicio oral y público donde resultaron condenados el resto de los acusado, es contraproducente que se le otorgue nuevamente una medida cautelar, debido a que su vida corre peligro. Y así se declara.-
Con fuerza en lo antes expuesto, se hace evidente que el peligro de fuga se ha materializado en la presente causa en lo referente al ciudadano Gustavo Rafael Suárez, ya que su planteamiento carece de toda credibilidad para este Juzgador, toda vez que en caso de ser cierto debió presentarse por ante éste Tribunal en un tiempo menor y no mantenerse por mas de un año como evadido; en consecuencia este Tribunal considera que una de las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad es el hecho de que el imputado incumpla, sin motivo justificado, su deber de comparecer ante la autoridad judicial, en el presente caso el acusado incumplió lo ordenado por el Tribunal y la excusa por él dada no lo justifica; por lo cual corresponde por ser ajustado a derecho la Negativa de la Libertad solicitada. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia Niega la solicitud de la defensa consistente en la Libertad del imputado: Gustavo Rafael Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.023, conforme al contenido de los artículos 250, 262 numeral segundo y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 numerales 2 y 4 en concordancia con el parágrafo primero ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1M338-00