REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Julio de 2003
193° y 144°


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALEJANDRO QUINTERO.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MARITZA MATERÁN.-
ACUSADO: MENDOZA RODRÍGUEZ YORGE.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Asalto de Vehículo de Transporte Colectivo y Fabricación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 258 en su tercer aparte y 278 en concordancia con el artículo 277 todos del Código Penal Venezolano.-


En fecha 30/06/2003 se recibió escrito, suscrito por la ciudadana: Veloza Blanco Enahil Josefina, electa para actuar como escabino en la presente causa, mediante el cual informa a éste Despacho que participó como jurado titular en el juicio oral y público en fecha 27/06/01, lo cual implica que hasta la presente fecha no han transcurrido tres (3) años desde su participación.-
Este Juzgador a los fines de decidir previamente observa:
Revisado las actuaciones, consta que en fecha 10/06/2003 se realizó el sorteo de escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Resultando electa la ciudadana: Veloza Blanco Enahil Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.022.-

La participación ciudadana en la administración de justicia es una institución de rango Constitucional desde el año de 1.999, según lo prevé el artículo 253 en la forma siguiente:

“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (negrillas y subrayado de quien cita)

De igual forma nuestra norma adjetiva penal reguló el mandato Constitucional en la forma siguiente:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” (subrayado de quien cita).-

De lo antes trascrito se evidencia que la participación ciudadana no es una facultad sino un deber en el ejercicio de la administración de justicia del ciudadano que reúna las exigencias del legislador para actuar como escabino previstas en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido el legislador estableció las excusas que podían presentar los ciudadanos los ciudadanos electos para participar como escabinos en el artículo 154 ejusdem, a saber:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrá excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación”.-

Previó así el legislador, la posibilidad de excusarse al ciudadano que haya cumplido con su deber dentro de los tres años precedentes al día de la nueva elección, lo cual ha de ser apreciado por el Juez y en forma motivada resolver sobre la procedencia o no de la excusa. En este sentido se evidencia de las actuaciones que la ciudadana: Veloza Blanco Enahil Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.022, participó en el ejercicio de la administración de justicia penal hace menos de tres (3) años, hecho este que a criterio de quien aquí decide encuadra en el primer supuesto establecido por el legislador adjetivo penal como causal de excusa, siendo procedente y ajustado a derecho exonerarla del deber de participar como escabino en ésta causa. Y así se declara.-
Como consecuencia del particular anterior y analizando las actas, se evidencia la necesidad de realizar un nuevo sorteo, para lo cual se fija el día Martes, 29/07/2003, a la 1:00 p.m.-

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Exonera de participar como escabino en la presente causa a la ciudadana: Veloza Blanco Enahil Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.022, quien resultó electo en el sorteo de fecha 10/06/2003.-

Segundo: Se fija el nuevo sorteo para el día Martes, 29/07/2003, a la 1:00 p.m.- Notifíquense a las partes del presente auto conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y a la oficina de participación ciudadana lo conducente.-

Regístrese. Déjese copia autorizada.

El Juez de Juicio N° 01


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Causa: 1M678-03
RRA/IM/rr