REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Julio de 2003.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ
IMPUTADO: CASTILLO LLAIMER GERARDO
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal.-
En fecha 07/06/1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y sede, decretó Detención Judicial en contra del ciudadano: Castillo Llaimer Gerardo, de conformidad con lo establecido en los artículos 407 y 426 del Código Penal.-
En fecha 23/05/2000 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, acordó medida de Cautelar de arresto domiciliario a favor del ciudadano: Castillo Llaimer Gerardo, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha y presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta la culminación del juicio oral.-
En fecha 06/09/2002 se fijó el acto de la Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, el cual fue diferido por la ausencia de las partes, entre los cuales se encuentra el acusado Castillo Llaimer Gerardo.-
En fecha 02/10/2002 se fijó el acto de la Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, el cual fue diferido por la ausencia de las partes, entre los cuales se encuentra el acusado Castillo Llaimer Gerardo; por lo cual se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a fin de que informara en relación al cumplimiento de las presentaciones del acusado.-
En fecha 31/03/2003, se dictó auto mediante el cual se ratifica el oficio N° 402 de fecha 02/10/2002, ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a fin de que informara en relación al cumplimiento de las presentaciones del acusado.-
En fecha 04/04/2003, se recibió oficio signado con el N° 081 de fecha 02/04/2003, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que se pudo constatar en el libro III, folio N° 067, correspondiente al acusado, se evidencia que inició presentaciones periódicas cada ocho (8) días en fecha 21/03/2001, siendo la última el 18/08/2001, desconociendo el vencimiento de dicha presentación.-
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el acusado no se han presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 23/05/2000, por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que el ciudadano acusado, no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 262 en sus numerales segundo y tercero del código orgánico procesal penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de arresto domiciliario que le fue otorgada al ciudadano Castillo Llaimer Gerardo en fecha 23/05/2000, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 23/05/2000 en favor del ciudadano: Llaimer Gerardo Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.069.848, nacido en fecha 03/07/77, de profesión u oficio artesano, residenciado en calle 15 sur, casa N° 5, Peluquería Noehilin, El Tigre, Estado Anzoátegui; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítanse con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1M267-00