REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Julio de 2003.-
193° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ.-
IMPUTADO: CESAR ARGENIS ÁLVAREZ SUÁREZ.-
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO.-
VICTIMA: LAURA JACQUELINE VELASCO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Alexis Rojas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: Álvarez Suárez Cesar Argenis, en fecha 03/07/2003 y complementado en fecha 08/07/2003, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial dictada en fecha 30/05/2003, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 30/06/2003, este Juzgado dictó sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndole una pena de diecisiete (17) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por lo cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El artículo en mención establece lo siguiente:
“La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.”(Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor solicita se revise la medida cautelar por una menos gravosa, señalando que se le ha agravado la situación a su defendido, sin tomar en cuenta que los argumentos por él dados, se corresponden a los casos en los cuales las causas se encuentran en curso; de igual forma la defensa omita analizar el deber legal del Juez de ordenar la detención del condenado si la pena es igual o mayor de cinco. En el presente caso la pena impuesta es de diecisiete años de presidió, lo cual implica que excede considerablemente la previsión del legislador, por lo cual a criterio de quien aquí decide y por mandato legal lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Álvarez Suárez Cesar Argenis. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la revisión de la medida cautelar y en consecuencia: Ratifica la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Álvarez Suárez Cesar Argenis, quien es de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.160.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 10/02/74, residenciado en Los Límites, Barrio La Cigüeña, Casa sin número, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa 1M418-01