Los Teques, 16 de Julio de 2003.-
193° y l44°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rángel Avilés.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN.
DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y DR. ALEXIS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: JEANNETTE RODRÍGUEZ.
VÍCTIMA: OVALLES GARCÍA REINALDO JOSÉ Y DUQUE JOSÉ GUILLERMO.
ACUSADO: ALEJO MARTÍNEZ DOUGLAS ALBERTO, LÓPEZ FLORES JOSÉ AGUSTÍN Y RIVERO ANZONY YAMEY.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-


En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2002), el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 acordó libertad de los imputados: Alejo Martínez Douglas Alberto y Rivero Anzony Yamey, a tenor del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 Ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de concurrir a la Quinta “Silvia”, ubicada en la Urbanización la Rosaleda Sur, Calle Los Teques, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, así como la prohibición de apersonarse por sus adyacencias; y fianza para cuya ejecución se exige la presentación de dos fiadores, domiciliados en Venezuela, que entre otros requisitos, acrediten cada uno, capacidad económica de Ciento Ochenta unidades tributarias, (180 U.T.).-
En fecha tres (03) de enero del año dos mil tres (2003) el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los acusados, consistente en fianza, disminuyendo la capacidad económica ochenta unidades tributarias (80 U.T.).-
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil tres (2003), la ciudadana Deisy Margarita Martínez de Alejo, progenitora de Alejo Martínez Douglas Alberto, consignó los recaudos para dar cumplimiento de la presentación de los fiadores requeridos por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal y éste órgano jurisdiccional emitió auto precisando que los recaudos en cuestión no cumplen con las exigencias impuestas.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil tres (2003), la ciudadana Flor María Rivero, progenitora de Rivero Anzony Yamey, consignó recaudos ante el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio N° 1, para dar cumplimiento de la presentación de los fiadores.-
En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil tres (2003), éste Tribunal revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al acusado Rivero Anzony Yamey, consistente en fianza; oportunidad en la cual se declaró improcedente la libertad en virtud de no haberse dado cumplimiento con los requisitos ordenados por el Tribunal en Funciones de Control.-
En fecha tres (03) de Junio del año dos mil tres (2003), éste Tribunal revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al acusado Rivero Anzony Yamey, consistente en fianza; oportunidad en la cual se ordenó a la defensa subsanar las deficiencias documentales de los fiadores aportados, a los fines de materializar la constitución de la fianza otorgada en la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nº 6, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil dos (2002).-
En fecha diez (10) de Junio del año dos mil tres (2003), se recibe oficio signado con el N° 562 de fecha 12/06/2003, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, mediante el cual informa que al ciudadano: Anzony Yamey Rivero se le ordenó el enjuiciamiento, por lo cual se remitieron las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes.-
En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil tres (2003), la Dra. Jeannette Rodríguez Quintero, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado Anzony Yamey Rivero, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito mediante el cual solicita la Revisión de la Medida cautelar de fianza sin fundamento jurídico alguno.-

A los fines de decidir, este Juzgador observa lo siguiente:
Visto el oficio N° 562, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, así como la solicitud de revisión de la medida cautelar formulada por la defensa; este Tribunal hace un pronunciamiento sobre ambos particulares, en los términos siguientes:
Se evidencia de las actuaciones, que la defensa no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto de fecha 03/06/2003 a los fines de materializar la fianza acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 Circunscripcional en fecha 04/12/2002. De igual forma se observa que el acusado en cuestión tiene en curso otra causa por ante el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal y sede, lo cual implica que las circunstancias que sirvieron de sustente para motivar el peligro de fuga valorado por el Juez Sexto en Funciones de Control en fecha 04/12/2002 han variado de forma adversa al ciudadano Anzony Yamey Rivero, situación esta que debe ser apreciadas por este Juzgador a los fines de realizar un cambio de medida cautelar como lo solicita la defensa, conforme al contenido del artículo 262 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí decide que tomando en consideración la magnitud del delito por el cual esta siendo procesado el acusado en la presente causa, así como la existencia de otra causa en contra del mismo acusado en etapa de juicio en la Sección de Adolescentes, la sujeción al proceso se encuentra comprometida, siendo procedente y ajustado a derecho revocar la medida cautelar sustitutivas de fianza acordada en fecha 04/12/2002 al ciudadano: Anzony Yamey Rivero. Y así se declara.-

DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de fianza acordada en fecha 04/12/2002 en favor del ciudadano: Anzony Yamey Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.293; de conformidad con establecido en el artículo 262 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se notifica del presente fallo.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 1

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


Act. 1M667-03
RRA/IM/rr