REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Julio de 2003
192° y 144°
JUEZ PROFESIONAL: DRA. SENYS DEL V. BASTARDO.
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEJANDRO JOSE QUINTERO
DEFENSORA PRIVADO: DR. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ.-
ACUSADO: GUSTAVO RAFAEL SUAREZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal l ° del Código Penal Venezolano.
SECRETARIA: ABG. INGRID MORENO
En fecha 16 de Julio, se recibió escrito presentado por la ciudadana: Lic. Yexenia Agostinho. Cedula de Identidad N°. 11.040.088. mediante el cual informa a este Despacho que no podrá desempeñarse como Escabino en la presente causa.-
Por problemas referidos a su salud, ya que padece de Jaqueca Migrañosa en Crisis, y esta bajo tratamiento medico terapéutico. Y así lo acredita el informe medico, que acompaña al escrito.
Este a los fines de decidir previamente observa:
Revisada la causa, consta que en fecha 08 de Julio, se realizo el sorteo de Escabinos de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de constituir definitivamente el tribunal mixto que conocerá la presente causa, resultando electa (o) la (el) ciudadana (o), AGOSTINHO YANEZ YEXENIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.040.088.
La participación ciudadana en la administración de justicia es una institución de rango Constitucional desde el año 1.999, según lo prevé el artículo 253 en la forma siguiente:
“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los ó las auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.”(Negrillas y subrayado de quien cita)
De igual forma nuestra norma adjetiva penal reguló el mandato Constitucional en la forma siguiente:
“ARTICULO 3: Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
ARTICULO 149. DERECHO - Deber. Todo ciudadano tiene el Derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración d Justicia penal. El ciudadano participara como Escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en el Código, sean seleccionados como Escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados. (Subrayado de quien cita).”
De lo antes transcrito se evidencia que la participación ciudadana no es una facultad sino un deber en el ejercicio de la administración de Justicia del ciudadano que reúna las exigencias del legislador para actuar como Escabinos prevista en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido el legislador estableció los requisitos que deben cumplir los ciudadanos electos para participar como Escabinos y en el artículo 154 ejusdem las excusas para desempeñar tal función- a saber:
ARTICULO 154. Causales de excusa: Podrán excusarse para actuar como Escabino:
3- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.
Previo así el legislador, la posibilidad de excusar al ciudadano (a) que alegue y acredite suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, lo cual ha de ser preciado por el Juez y en forma motivada resolver sobre la procedencia o no de la excusa. En este sentido se evidencia de las actuaciones que la ciudadano (a): AGOSTINHO YANEZ YEXENIA ELIZABEHT, titular de la cedula de identidad Nª V-11. 040.088, manifiesta padecer de este trastorno de salud, encontrándose bajo tratamiento medico terapéutico, y no puede estar sometida a estrés ni presiones Psicológico-Emocionales de ningún tipo, como lo refiere el informe medico que la imposibilita de ejercer con este deber, mandato Constitucional. Siendo procedente exonerarla del deber de participar como Escabino en esta causa. Y así se declara. –
DECISION:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial Nª 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la excusa presentada por la Escabino AGOSTINHO YANEZ YEXENIA ELIZABETH, titular de la cedula de identidad No V- 11.040.088.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al (a) ciudadano (a) AGOSTHINO YANEZ YEXENIA ELIZABETH, del presente auto conforme al contenido del articulo 175 en único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada.-
La Juez de Juicio Nª 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y Así lo certificó.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO
SVB/im
Causa No. 1M338-00.-