REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2003
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dra. Senys Del V. Bastardo
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI GILBERTO ROSALES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: NANCY SUAREZ
IMPUTADO: HURTADO SÁNCHEZ PEDRO Y PRATO ORLANDO ANTONIO.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito : Contra la Propiedad
En fecha 27- 08- 1999, el Juzgado 5°.(QUINTO). de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de esta Circunscripción Judicial y Sede, califico la Aprehensión, en contra de los ciudadanos HURTADO SÁNCHEZ PEDRO y PRATO ORLANDO ANTONIO, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258 ,373 ORD 1° Y 374 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 27-08-99, en esa misma decisión, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 5, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, acordó medida cautelar sustitutivas a favor de los ciudadanos: HURTADO SÁNCHEZ PEDRO y PRATO ORLANDO ANTONIO de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización del país, de la jurisdicción del tribunal del estado Miranda hasta la culminación del juicio oral.
En fecha 13 de Septiembre de1999, se recibe en el tribunal de juicio No 2 la presente causa. El 29 de Septiembre de 1.999, la causa se difiere por ausencia del fiscal del ministerio público y de los imputados. En fecha 26 de Octubre de 2001, Se inhibe la Dra. Migbert Ron Beltran, juez (suplente), la causa se distribuye y el expediente llega al tribunal primero de juicio en fecha 01-11-2001.
En fecha 14-08-2002, se avoca, la juez de juicio N° 1. El 11- 11- 2002, El Tribunal de juicio N° 1, ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informara en relación al cumplimiento de las presentaciones de los imputados.
En fecha 18-11-2002, se recibió oficio signado con el N° 123-02., procedente de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que se pudo constatar que en el libro Primero de presentaciones llevado por esa oficina, folio N° 82 y 83, correspondiente a los acusados se evidencia que ORLANDO ANTONIO PRATO, inicio presentaciones periódicas cada 8 días siendo la ultima el 12-12-99 desconociendo el vencimiento de dicha presentación y PEDRO HURTADO SANCHEZ, se presentó por ultima vez en fecha 13-12-99.
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa los acusados no se han presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 27- 08 -99, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que los acusados no cuentan con la sujeción debida al proceso, ya que no han comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Publico, hechos estos que se subsumen en los supuestos previstos en el Articulo 262 en los numerales Primero y Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones al que están obligados. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva del artículo 265 Ordinales 3° y 4° ejusdem presentaciones periódicas cada 8 días y prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal de los ciudadanos HURTADO SÁNCHEZ PEDRO y PRATO ORLANDO ANTONIO que le fueron otorgadas en fecha 27-08-99, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordada en fecha 27-08-99, a favor de los ciudadanos HURTADO SÁNCHEZ PEDRO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V - 4.957.603 , nacido en fecha 04-04-1956, de profesión u oficio, indefinido, residenciado en la carretera panamericana, kilómetro 0, sector Barrio Nuevo, casa s/n, Caracas, Distrito Federal, y de PRATO ORLANDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.605.343, nacido en fecha 13-02-1955, de profesión u oficio, indefinido, residenciado en El Valle, calle 18, segunda torre, casa N° 72, Caracas Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numerales Primero y Tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la inmediata reclusión de los referidos ciudadanos en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.
Librese las correspondientes boleta de encarcelación y remítanse con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La Juez,
Dra. Senys del V. Bastardo La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
SDVB/IM/
Causa : 1U75-99