REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Julio de 2003
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dra. Senys Del V. Bastardo
Fiscal 2° del Ministerio Publico: Dra. Yoselina Fernández
Defensora Publica 6 ta. Penal: Dra. Nancy Suárez.-
Imputado: Romero Hernández Alexander Antonio.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Robo modalidad arrebaton previsto en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal.
En fecha 25-03-2000, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, a favor del ciudadano: ROMERO HERNÁNDEZ ALEXANDER ANTONIO y presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la culminación del juicio oral.
En fecha 05-04-2.000, la causa es vista por el Tribunal de Juicio No. 1 y fija audiencia oral y pública para el día 24-04-00, a las 09:00 a.m. siendo diferida la causa.
En fecha 29/08/2000 que riela en los folios 166 y 167 de este mismo expediente el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 REVOCA la medida cautelar sustitutiva y en consecuencia dispone de la privación preventiva de libertad al imputado: ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.699.007, para garantizar la ejecución de la audiencia del Juicio Oral y Publico en fecha 02/05/2003, fue capturado, por solicitud de captura realizada por este mismo Tribunal, en atención a la comunicación N° 51 de fecha 29/08/2000 y ratificada por este despacho el 19/11/2002.
En fecha 12/05/2003 se acordó fijar el acto de juicio oral y publico para el día 27/05/2003 a las 10.00 am., notificándose a las partes.
En fecha 27/05/2003 se difiere el acto de juicio oral y publico por no encontrarse presente el imputado ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ , por cuanto no se hizo el traslado. Se difiere el acto para el día 25/06/2003 a las 10.00 am., quedando notificadas las partes.
En fecha 25/06/2003 no se realizo el juicio oral y publico por no encontrarse presente en la sala la defensora publica Dra. Eucaris Florido como quedo asentado en el acta, ni la victima SÁNCHEZ URBINA MARIA ALEJANDRA, siendo diferido el acto nuevamente para el 25/07/2003.
En fecha 25/07/2003 la fiscal 2da del Ministerio Publico Dra. Yoselina Hernández expresa que no podrá asistir a la audiencia del juicio oral y publico por encontrarse de guardia y tener presentaciones en otro Tribunal, pero se adhiere al escrito de revisión de la medida cautelar que introduce ese mismo día la defensa en representación de la Dra. Nancy Suárez. El tribunal admite el escrito y se difiere el juicio para el día 07/08/2003 a las 10.00 am.
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ en fecha 25-03-2000, fue notificado y acepto el deber de presentarse cada ocho (8) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal, lo cual consta en el acta De igual forma consta que el ciudadano en cuestión se presento por última vez ante la referida oficina de alguacilazgo en fecha 04-07-2000, como se evidencia del oficio signado con el N° 212-03, recibido por este juzgado en fecha 29-07-03. lo cual implica que el imputado Alexander Antonio Romero Hernández no ha dado fiel cumplimiento con su obligación de presentarse cada .8 días ante la dependencia en cuestión; hecho este que se subsume en el supuesto previsto en el articulo 262 en su numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Se evidencia de las actuaciones que el imputado de forma arbitraria suspendió el acatamiento de la medida. Es importante a los fines del presente fallo señalar que en fecha 23/03/2000 este tribunal revocó el beneficio de presentaciones al imputado de lo cual fue debidamente notificada la defensa mediante boleta de la misma fecha, hecho este que al ser contrapuesto con la solicitud de la defensa de fecha 25/07/2003 implica que la defensa hace sus alegatos casi tres años después que se revoca el beneficio, situación que claramente deja ver que tanto el imputado como la defensa se encontraban de espaldas al proceso. Y así se declara.-
Con fuerza en los planteamientos anteriores este tribunal considera que una de las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad es el hecho de que el imputado incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de la presentaciones a que este obligado, en el presente caso el imputado incumplió lo ordenado por el tribunal, y la excusa por él dada y su defensor no lo justifican.
En consecuencia quién aquí decide, que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho ES NEGAR LA LIBERTAD, solicitada por la defensa toda vez que del estudio de las actuaciones se desprende que el imputado no cuenta con la sujeción debida al proceso. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo ante expuesto este Juzgado de Primera en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la ley acuerda:
UNICO: La revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia niega la solicitud de la defensa consistente en la Libertad del imputado ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.699.007, conforme al contenido de los artículos 250,262 numeral tercero y 264 del Código Procesal Penal, al considerarse que continua vigente el peligro de fuga contenido en el articulo 251 numeral 4to., ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del articulo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Dra. Senys del V. Bastardo La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
SDVB/IM/
Causa : 1U 242-00