REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Agosto de 2003
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dra. Senys Del V. Bastardo
Fiscal 2do del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández López
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González
Imputado: Hemerson Alberto Casilla Páez
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Contra la Propiedad

En fecha 02/09/2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° seis (6), de esta Circunscripción Judicial y Sede, califico la APREHENSION, en contra de/los ciudadano(s) HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en los artículos 257,258,373,Ord. 1° y 374 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02/09/2000, en esa misma decisión, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N°6, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, acordó medida cautelar sustitutivas a favor de/los ciudadano(s): HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ de conformidad con el articulo 265 ordinales 3° y 4to. del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, presentación periódica cada 8 días por el lapso de tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización del país, de la jurisdicción del tribunal del estado Miranda hasta la culminación del juicio oral.
En fecha 20/09/2000, se recibe en el tribunal de juicio No 1 la presente causa y se acuerda el Juicio Oral y Publico para el día 26/09/2000. En esa misma fecha el Juicio Oral y Publico se difiere por ausencia del la representación del Ministerio Publico y por ausencia del imputado. En fecha 14/082002 se acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Publico para el día 10/09/2002, en esa misma fecha el Juicio nuevamente diferido por no encontrarse presente la Fiscal 2da. Del Ministerio Publico y el imputado HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ.
En fecha 10/10/2002, se difiere nuevamente el Juicio por no encontrarse presente el imputado, el juez de juicio N° 1, en esa misma fecha ofició a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin que informara en relación al cumplimiento de las presentaciones del / los imputado(s) HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.679.326
En fecha 23/10/2002, se recibió oficio signado con el N° 092-02, procedente de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que se pudo constatar que en el libro N° II de presentaciones llevado por esa oficina, correspondiente al/ los acusado(s) HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ se evidencia que el imputado inicio presentaciones periódicas cada 8 días siendo la ultima el día 03/10/2000 desconociendo el vencimiento de dicha presentación.

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el/ los acusado(s) no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 02/09/2000, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se evidencia que el/los acusado(s) no cuentan con la sujeción debida al proceso, ya que no han comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Publico, hechos estos que se subsumen en los supuestos previstos en el Articulo 262 en los numerales 1ero. Y 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones al que están obligados. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva del artículo 265 Ordinales 3ero. Y 4to. Ejusdem, que contempla presentaciones periódicas cada 8 días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda del/ los ciudadano(s) HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ que le fue otorgada(s) en fecha 02/09/2000, por lo que se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordada en fecha 02/092000, a favor del/ los ciudadano(s) HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V-8679326 , nacido en fecha 04/04/66, de profesión u oficio, electricista, Estado Civil casado residenciado en el tambor calle principal, casa N° 230, los Teques Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el articulo 262 numerales 1ero. Y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la inmediata reclusión del referido ciudadano en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.

Librese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

La Juez,


Dra. Senys del V. Bastardo La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

SDVB/IM/
Causa : 1U353-00