REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2003
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dra. Senys Del V. Bastardo
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ
IMPUTADO: PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Robo a Mano Armada
En fecha 05-12-2000, el Juzgado Segundo (2). De Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de esta Circunscripción Judicial y Sede, califico LA APREHENSION, en contra del / los ciudadano(s): PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO. Como: FLAGRANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 257,258, 373 Ord. 1° y 374. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Ordeno Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal .Calificando los hechos como; ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 02-01-2001, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a solicitud de la Defensa Publica, acordó Imponer al imputado, de Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano: PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, de conformidad con el articulo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, presentación periódica cada Ocho (8) días, durante Dos (2) Meses, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal del estado Miranda hasta la culminación del juicio oral.
En fecha 13-02-2001, se recibe en el tribunal de juicio No.1 la presente causa. Y se fija Juicio Oral Y Publico, para el día 01-03-2001.
En fecha 01-03-01, la causa se difiere por ausencia del Fiscal del Ministerio Publico, Según consta en autos la presente causa es diferida en reiteradas oportunidades. En fecha 17-10-01, Se difiere nuevamente el juicio oral y publico, por ausencia de la defensora publica penal Dra. Elena Luis Fernández, así como los ciudadanos: Pereira Torres Gustavo Ernesto, en su carácter de acusado y la ciudadana Conopoima González Dolis, en su carácter de victima. Por las reiteradas incomparecencias del imputado, se acuerda solicitar información a la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y sede, en lo que respecta al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al mencionado ciudadano.
En fecha 30 de octubre 2002, se recibió oficio signado con el N° 101 procedente de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que se pudo constatar que en el libro de presentaciones N° III llevado por esa oficina, correspondiente al/ los imputado(s): GUSTAVO ERNESTO PEREIRA TORRES, Cédula de Identidad :N° 15.714.626 se evidencia que inició presentaciones periódicas cada 8 días siendo la ultima vez el 28- 08- 01 desconociendo el vencimiento de dicha presentación .
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el/ los imputado(s) PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO , se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 02-01-2001, ya que la Medida de presentaciones fue otorgada por Dos (2) Meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observa quién aquí decide, que si bien es cierto que el imputado cumplió con la medida acordada por el tribunal segundo de control, no menos cierto es que el imputado no ha comparecido en las oportunidades fijadas para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y público, y es por ello que ha sido diferido tantas veces lo cual debe considerarse como un incumplimiento a sus deberes procesales penales, en su carácter de imputado. De igual forma se evidencia que el acusado no cuenta con la sujeción debida al proceso, hechos estos que se subsumen en el supuesto previsto en el Articulo 262 en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. “CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LO CITE”. El cual prevé las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante el Tribunal Primero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal. Sin motivo justificado, estando obligado para ello. El tribunal en procuración al aseguramiento del cumplimiento a la comparecencia del imputado a los diferentes actos procesales motivándolo en las situaciones de hecho referidas a sus reiterados incumplimientos de comparecencia a los actos procesales que estaba obligado a asistir y fundamentándolo jurídicamente en el contenido del articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguiendo la doctrina jurídica del Doctor. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra COMENTARIOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL, 4ta. Edición. Pagina 198. Concatenados con los artículos 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena que el ciudadano PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, sea conducido a través de la fuerza pública, ante este Tribunal el día 28 de Agosto, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que se lleve a efecto el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, por lo cual se acuerda librar oficio anexo Boleta de Citación a través del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), todo conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ordenar la conducción en contra del referido imputado, y en tal sentido se le advierte a los funcionarios que se encargarán de su conducción que se le respeten sus derechos humanos. a los efectos que sea puesto a la orden de este tribunal y en la sede de este Tribunal el día y hora indicada. A los fines antes expuestos. Considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es buscar la sujeción del imputado al proceso y con fines de administración de justicia, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ordena que el ciudadano GUSTAVO ERNESTO PEREIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.714.626, nacido en fecha 15-02-82, en Caracas Distrito Capital , estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Brisas de Oriente parte baja el mango, casa N°.55-A. Sea conducido a través de la fuerza pública, ante este Tribunal el día 28 de Agosto, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que se lleve a efecto el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, por lo cual se acuerda librar oficio anexo Boleta de Citación a través del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), todo conforme a lo establecido en el artículo 187,222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ordenar la conducción en contra del referido imputado, y en tal sentido se le advierte a los funcionarios que se encargarán de su conducción que se le respeten sus derechos humanos. a los efectos que sea puesto a la orden de este tribunal y en la sede de este Tribunal el día y hora indicada. A los fines antes expuestos. Considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es buscar la sujeción del imputado al proceso y con fines de administración de justicia.
Librese la(s) correspondiente(s) boleta de citación y remítase con oficio al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM). Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La Juez,
Dra. Senys del V. Bastardo La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
SDVB/IM/
Causa : 1U395-01