REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Julio de 2003
192° y 144°
CAUSA Nº 2M681-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: DRA. VIRGINIA PARRA
ACUSADO: JUAN CARLOS FRANCIA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ
Delito: Robo Agravado
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de defensora pública del ciudadano: Juan Carlos Francia; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de fianza, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido, en relación a los recaudos exigidos por el Tribunal de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; específicamente solicita se le exima a su representado de la exigencia de presentar las copias certificadas del documento constitutivo de la empresa y de la declaración ante el S.E.N.I.A.T, de la empresa donde laboran las personas que se constituirán en fiadores en la presente causa; en virtud que le ha sido materialmente imposible cumplir con tal exigencia
Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Mayo de 1993, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó la Detención Judicial del ciudadano Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.333, por encontrarlo incurso en los delitos de Robo agravado y Porte Ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yzturiz Margarito, Yzturiz Anicasia y Jiménez Nerziso.
En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en relación al numeral 8° de la referida norma, ordenó la prestación de caución económica mediante dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que se comprometan en los términos previstos en el artículo 258 del mismo texto legal, y que acrediten cada uno, capacidad económica equivalente en bolívares a Cuarenta (40) Unidades Tributarias; las cuales en fecha 14 de Marzo del 2003, fueron disminuidas a Treinta (30) Unidades Tributarias.
Ahora bien, en fecha 02 de Abril del 2003, la defensa pública, consigna por ante el Tribunal Sexto de Control, recaudos correspondientes a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, a los fines de que se constituya en fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia; los cuales le fueron presentados por el ciudadano Bernardo Matos, padre del referido ciudadano; recaudos estos consistentes en:
1- Copia fotostática de la cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth.
2- Constancia de buena conducta, de fecha 27 de Marzo del 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth.
3- Constancia de residencia, de fecha 27 de Marzo del 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth.
4- Constancia de trabajo, de fecha 26 de Marzo del 2003, expedida por el “Escritorio Jurídico Gómez Marin-Decarli & Asociados”; correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, en la cual se deja constancia que la referida ciudadana presta sus servicios como Secretaria, desde el 01 de Septiembre de 1.994, hasta los actuales momentos, devengando un sueldo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo).
En fecha 01 de Julio del 2003, se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio; la cual quedó registrada bajo el N° 2M681-03, ordenándose de inmediato la fijación del acto de Sorteo, a que se refiere el artículo 155 del texto adjetivo penal, a objeto de seleccionar a las personas que actuaran como Escabinos en la presente causa.
En fecha 03 de Julio del 2003, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano Bernardo Matos, en su carácter de padre del acusado; mediante el cual consigna recaudos correspondientes al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, a los fines de que se constituya en fiador del ciudadano Juan Carlos Francia; recaudos estos consistentes en:
1- Constancia de buena conducta, de fecha 01 de Julio del 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, correspondiente al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios.
2- Constancia de residencia, de fecha 25 de Junio del 2003, expedida por la junta parroquial Los Teques, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, correspondiente al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios.
3- Constancia de trabajo, de fecha 30 de Junio del 2003, expedida por la “Asociación Civil Esplendor de los Barrios”; correspondiente al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano presta sus servicios como Administrador, desde el 15 de Enero de 1.997, hasta el presente, devengando un sueldo de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,oo).
Por otra parte, en fecha 14 de Julio del 2003, el ciudadano Bernardo Matos, consigna nuevo recaudos correspondientes a las personas que se constituirán en fiadores, consistentes en:
1- Recibos de cobro, correspondientes a los meses de Febrero a Junio del 2003; en los cuales el ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, deja constancia de haber recibido de la “Asociación Civil Esplendor de los Barrios”; la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,oo), por concepto de salario mensual.
2- Recibos de cobro, correspondientes a los meses de Febrero a Junio del 2003; en los cuales la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, deja constancia de haber recibido del “Escritorio Jurídico Gómez Marin-Decarli & Asociados”; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), por concepto de salario mensual.
3- Dos (02) comprobantes de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A, a nombre del ciudadano Alvarez M. Víctor, de fechas 31-01-2003 y 18-02-2003; dirigidos a la siguiente dirección: Calle Negro Primero, poste N° 27, casa N° 14, sector Hornos de Cal, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Libertador.
4- Tres (03) facturas de cobro de Hidrocapital, a nombre de la ciudadana Delfina Barrios, de fechas 02-01-2002, 27-02-2002 y 30-07-2002, dirigidos a la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, zona B, callejón El Infiernito, N° 95, Los Teques.
Ahora bien, luego de haber realizado un análisis minucioso de los recaudos consignados, en relación a los dos ciudadanos que se constituirán en fiadores del ciudadano Juan Carlos Francia, a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por el Tribunal Sexto en funciones de Control, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que dicha decisión fue emitida en fecha 14 de Marzo del 2003, quedo plasmada en los siguientes términos:
“…es por lo que se acuerda modificar los requisitos atinentes a los fiadores, esto es, han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de Treinta (30) unidades tributarias, debiendo presentar a tales efectos, cédula de identidad laminada, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil, donde tienen su residencia, últimos tres (03) recibos de cancelación de los servicios de electricidad o agua, constancia de trabajo explicativa de actividad que desempeñan, sueldo que devengan y período de tiempo de servicio, el cual no podrá ser inferior a los seis (06) meses, debiendo así mismo consignar los cinco (05) últimos recibos de pago y última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), de ser el caso, copia certificada de documento constitutivo de la Empresa para la cual labora y última declaración de ésta ante el Organismo precitado, además estos fiadores deberán obligarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 258 ejusdem…Queda entendido que una vez cumplidos los requisitos exigidos a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva impuesta, se librará boleta de excarcelación correspondiente, debiendo iniciarse el régimen de presentaciones”.
Del extracto de la decisión antes transcrita, así como de la verificación de los recaudos consignados hasta la presente fecha, se observa una insuficiencia de los requisitos exigidos al momento de otorgar la medida cautelar sustitutiva de fiadores, toda vez que si bien es cierto, en relación a ambos ciudadanos que pretender hacerse fiadores, fueron consignados unos recaudo, consistentes en facturas, los cuales son denominados por los pretendidos fiadores, como “Recibos de Pago”; sin embargo, en el fondo los mismos, no son tales; por cuanto corresponden a una factura de cobro de bolívares, por concepto de salario mensual, suscrita por ellos mismos; las cuales no fueron requeridas por el Órgano Jurisdiccional, en virtud que las mismas no permiten acreditar de forma cierta y certera la relación laboral, entre el patrono y el empleado; a diferencia de los recibos de pago, los cuales sí fueron requeridos por el Tribunal de Control, y hasta la presente fecha no han sido consignados; siendo que estos deben ser expedidos y suscritos por el patrono respectivo, en el cual sea éste, el que deje constancia del pago mensual efectuado a su empleado. Y así se declara.-
Por otra parte, en relación a los recaudos relacionados con la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, se evidencia que hasta la presente fecha, sólo han sido presentados dos (02), de los tres (03) recibos de cancelación del servicio de electricidad exigidos por el Tribunal; de igual forma se observa que no ha sido presentada, copia fotostática de su cédula de identidad, lo cual hace insuficientes las exigencias del Tribunal en relación a los fiadores requeridos. Y así se declara.-
En relación al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, se desprende que fueron consignadas Tres (03) facturas de cobro de Hidrocapital, a nombre de la ciudadana Delfina Barrios, de fechas 02-01-2002, 27-02-2002 y 30-07-2002; recibos estos que no dan cumplimiento a los requerimientos del Tribunal, por tratarse de recibos expedidos hace más de un (01) año; siendo los requeridas por el Tribunal, los últimos tres (03) recibos de cancelación, para la fecha de su presentación. Y así se declara.-
En lo que respecta a la exigencia del Juzgado de Control, en relación a la última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), y copia certificada de documento constitutivo de la Empresa para la cual labora; este Tribunal en virtud de la solicitud de la defensa, para a revisar los requisitos de la medida cautelar impuesta; en consecuencia, en atención a la indicación realizada por la profesional del derecho Mercedes Adrian Alvarez, respecto a la imposibilidad material de dar cumplimiento a tales obligaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición de este Juzgado, dada la posibilidad cierta, de pronta consignación de recaudos faltantes, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadora, deba ser proferido; debiendo, por lo tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal. En ese sentido, aprecia esta Juzgadora necesario, y así lo acuerda, Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las siguientes direcciones:
1- Oficina Los Laureles, piso 5, oficina 4, Los Teques, y constatar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad comercial la Asociación Civil “Esplendor de los Barrios”, así como la operatividad de la misma, confirmando o corroborando, de igual modo, por entrevista personal con socio o gerente de tal Empresa, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida en fecha 30-06-2003, a favor del ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de cobro.
2- Coliseo a Salvador de León, Edificio La Galería, torre Oeste, piso 14, oficina D. Caracas, y constatar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad el Escritorio Jurídico “Gómez Marin-Decarli”, así como la operatividad del mismo, confirmando o corroborando, de igual modo, por entrevista personal con el Administrador de la referida oficina, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida en fecha 26-03-2003, a favor de la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947, así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de cobro.
Se acuerda exonerar al ciudadano Juan Carlos Francia, de la consignación de la declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), y de la copia certificada de documento constitutivo de la Empresa para la cual laboran los pretendidos fiadores; a los fines de evitar mantener requisitos de difícil cumplimiento; sin embargo, no obstante lo anterior, se Comisiona igualmente al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que realice la verificación respectiva y solicite la exhibición del documento constitutivo de la Empresa para la cual laboran los pretendidos fiadores y de ser el caso, de la última planilla de declaración de impuesto sobre la rente. Y así se declara.-
Se acuerda exonerar al ciudadano Juan Carlos Francia, de la consignación de la última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T) de los pretendidos fiadores; toda vez que por los montos devengados, no les corresponde cancelación de impuesto sobre la renta, en consecuencia se hace inoficiosa la consignación de tal declaración. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición de este Juzgado, dada la posibilidad cierta, de pronta consignación de recaudos faltantes, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadora, deba ser proferido; debiendo, por lo tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal. SEGUNDO: Aprecia esta Juzgadora necesario, y así lo acuerda, Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las direcciones señaladas en las constancias de trabajos consignadas, relativas a los ciudadanos Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, y Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; así como la rúbrica de quien las suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de cobro. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la profesional del derecho Mercedes Adrian Alvarez, y en consecuencia, se acuerda exonerar al ciudadano Juan Carlos Francia, de la consignación de la declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), y de la copia certificada de documento constitutivo de la Empresa para la cual laboran los pretendidos fiadores; a los fines de evitar mantener requisitos de difícil cumplimiento; sin embargo, no obstante lo anterior, se Comisiona igualmente al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que realice la verificación respectiva; y solicite la exhibición del documento constitutivo de la Empresa y de ser el caso, de la última planilla de declaración de impuesto sobre la rente; quedando supeditado el pronunciamiento del Tribunal, a la información suministrada por el Alguacil comisionado, en relación a la diligencia practicada. CUARTO: Se acuerda exonerar al ciudadano Juan Carlos Francia, de la consignación de la última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T) de los pretendidos fiadores; toda vez que por los montos devengados, no les corresponde cancelación de impuesto sobre la renta, en consecuencia se hace inoficiosa la consignación de tal declaración. QUINTO: Se RATIFICA la medida cautelar sustitutiva de Fiadores, impuesta al ciudadano Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.333, por el Tribunal Sexto de Control, en los términos aquí expuestos; quedando entendido que en caso de ser cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el texto de la presente decisión y de ser satisfactorios para este Tribunal, se librará la correspondiente boleta de excarcelación, debiendo el acusado iniciar el régimen de presentaciones impuesto.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
RER/JLCH
Causa Nº 2M681-03