REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Julio de 2003.-
192° y 144°

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Dra. Marcedes Adrian Alvarez
Imputado: Freddy Rafael Hernández: titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.058, estado civil: casado, de profesión u oficio: chofer, nacido en Caracas, en fecha 14/07/59, de 44 años de edad, residenciado en la calle principal de Santa Elena, barrio Corazón de Jesús, casa Nº 213, Antímano, Caracas
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Delito: Lesiones Culposas Gravísimas, en accidente de tránsito

En fecha 24 de Agosto del año 1999, el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, luego de realizar audiencia de presentación de detenido, otorgó al ciudadano Freddy Rafael Hernández, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 265 ordinales 3º y 4º del reformado Código Orgánico Procesal Penal; decretando la aprehensión del referido ciudadano como Flagrante, conforme a los artículos 257, 258, 373 ordinal 1º y 374 ejusdem. En esa misma fecha, el referido Tribunal acordó la aplicación del Procedimiento abreviado.

En fecha 01 de Septiembre de 1999, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, fijando de inmediato la realización del juicio oral y público.

En fecha 03 de Diciembre de 1999, este Tribunal acordó revocar la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 265 ordinal 4º del reformado texto adjetivo penal, a favor del ciudadano Freddy Rafael Hernández. En esa misma fecha, esta Juzgado aprobó el acuerdo reparatorio, llegado entre las partes.

En fecha 04 de Abril del 2000, la Fiscal del Ministerio Público, informa al Tribunal sobre el incumplimiento del imputado, a las condiciones del acuerdo reparatorio.

En fecha 09 de Octubre del 2000, se acordó proseguir con el juicio oral y público, en virtud del incumplimiento del imputado.

En fecha 25 de Mayo de 2001, este Tribunal Segundo de Juicio, en el acto de Juicio Oral y Público, otorgó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo dos (2) años, a favor del ciudadano Freddy Rafael Hernández, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas en accidente de transito; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 2º, ejusdem; todo de conformidad con el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, y con ellos artículos 38 y 39, ibidem. Así mismo se le impuso al imputado un régimen de prueba, por el lapso de dos (2) años, bajo las siguientes condiciones:
1º. Abstenerse de consumir y abusar de las bebidas alcohólicas;
2º. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y;
3º. Prohibición de conducir vehículos automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 mentado Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 07 de Noviembre del 2002, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas como han sido, las actas que conforman las presentes actuaciones, se evidencia que ha transcurrido el plazo de los Dos (02) años, acordado como régimen de prueba, que fuere impuesto al imputado Freddy Rafael Hernández, por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2001.

De igual forma se desprende de los recaudos consignados por la defensa pública, Dra. Mercedes Adrian Alvarez, recibidos por este Tribunal, en fechas 12-05-2003 y 26-05-2003, que el referido ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado, al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso; específicamente se encuentra acreditado que desde la fecha de otorgamiento de la medida, se ha abstenido de consumir bebidas alcohólicas; así como su participación en programa especial de tratamiento para ese fin; tal y como se desprende en constancias expedidas por el grupo Antímano “Alcohólicos Anónimos”; en donde se deja constancia que el ciudadano Freddy Rafael Hernández, ha asistido con regularidad al referido grupo desde el día 11 de Junio del año 2001, manteniéndose abstemio al alcohol desde esa oportunidad.

Ahora bien, es necesario destacar, el contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la posibilidad de aplicar el texto adjetivo anterior, siempre y cuando contenga disposiciones más favorables al imputado; siempre y cuando se trate de hechos punibles cometidos bajo la vigencia del Código anterior, como es éste el caso; toda vez que los hechos imputados al ciudadano Freddy Rafael Hernández, ocurrieron en fecha 22 de Agosto de 1999; en consecuencia, se hace necesario aplicar el contenido de la norma adjetiva penal, vigente para la fecha. Y así se declara.-

El artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, establece los efectos que se producen, en caso tal de cumplimiento de las condiciones impuestas por el imputado.

“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”.

En consecuencia, siendo que el ciudadano Freddy Rafael Hernández, ha dado total cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2001, relativas a la Suspensión Condicional del Proceso, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar a su favor el Sobreseimiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 de la vigente norma adjetiva penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: Freddy Rafael Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.058, estado civil: casado, de profesión u oficio: chofer, nacido en Caracas, en fecha 14/07/59, de 44 años de edad, residenciado en la calle principal de Santa Elena, barrio Corazón de Jesús, casa Nº 213, Antímano, Caracas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, en accidente de tránsito; previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 de la vigente norma adjetiva penal; en virtud de haber dado cumplimiento por el plazo de Dos (02) años de régimen de prueba, a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2001, relativas a la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Con el presente decreto de Sobreseimiento, se pone término al procedimiento seguido en contra del ciudadano antes identificado, y en consecuencia se acuerda el Cese de toda medida de coerción personal decretada en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO






CAUSA No. 2U52-99
RER/JLCH