REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES
N° 3U503-01
Juez: Lieska Daniela Fornes Díaz, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JUNIOR VALDEZ, DE NACIONALIDAD DOMINICANO, PASAPORTE N° 2682792, EXPEDIDO POR LA REPÚBLICA DOMINICANA, CÉDULA DE IDENTIDAD (REPÚBLICA DOMINICANA) N° 001-0716056-6, NACIÓ EN SANTO DOMINGO EN FECHA 17-08-1972, SOLTERO, DE PROFESIÓN CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SÉPTIMO CURSO, HIJO DE ANGEL DADI VILLANUEVA Y LUCIA VALDEZ, RESIDENCIADO EN EL VALLE, EDIFICIO CARABOBO, 17-04, CARACAS.
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Visto que en fecha 08 de noviembre de 2001, se publicó Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación (G.O. N° 37.320), cuya disposición derogatoria es del siguiente tenor: “ Única. Se deroga la Ley Orgánica de Identificación publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 29.998 de fecha 4 de Enero de 1973”, y visto igualmente que la presente causa es seguida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Identificación, hoy derogada, decide este Juez:
UNICO:
En fecha 08-08-2001, la Dra. Yoselina Fernández López, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, presentó ante el Tribunal de Control, al ciudadano que identificó como VALDEZ JUNIOR, narrando los hechos que siguen:
“ En fecha 07/0872001, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde los funcionarios policiales Inspector VICTOR GONZALEZ y Oficial HENRY FERNANDEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones del Dirección General de Policia Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, encontrándose en la labores de patrullaje a la altura del Sector José Manuel Álvarez lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud no muy consona, por lo que procedieron a darle la voz de alto, realizándole la inspección de personas conforme al Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando seguidamente su documentación personal. La comisión se comunicó de inmediato con la central de Transmisiones para verificar la cédula laminada que mostró a la comisión policial para el momento de la retención. Posteriormente reciben llamada de la Central informando que previa la verificación por el Sistema de Información Policial de la Policía Técnica Judicial, el número de Cédula NO APARECIA REGISTRADO por el Sistema, seguidamente, el ciudadano es trasladado al Comando Central donde manifestó que la cédula se la había tramitado un gestor.
El ciudadano aprehendido por instrucciones de este Despacho Fiscal fue presentado por ante al Oficina del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DEIX), A Objeto de hacerle la respectiva Reseña Identificatoria, en la cual se resalta: C.I. 82.506.290 (FALSA).-“
Solicitó la Fiscal del Ministerio Público la calificación de los hechos como flagrantes conforme al artículo entones vigente 257 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el hecho en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, referido al USO DE CEDULA FALSA.
En fecha 09-08-2001, el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, acogió la solicitud Fiscal y calificó la aprehensión del ciudadano VALDEZ JUNIOR como por flagrancia en la comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, y se ordenó se siga el proceso por el procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones al Juez Unipersonal para la convocatoria inmediata a Juicio.
El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibidas las actuaciones en fecha 24-08-2001, fijó oportunidad para celebrar el juicio oral y público el día 13 septiembre de 2001, hora: 1:30 p.m., oportunidad en la cual no se realizó el juicio en virtud de que la Sala de Juicio se encontraba ocupada por otro Tribunal de juicio, defiriéndose el juicio para el día 05-10-2001. En fecha 05-10-2001, previa solicitud del Ministerio Público, se difirió el juicio para el día 17-10-2001, hora: 9:00 a.m., fecha en la cual visto que no compareció el Fiscal del Ministerio Público, se fijó nueva fecha para el día 22-10-2001, 2:00 p.m. En fecha 22-10-2001, oportunidad fijada para realizar el juicio, no compareció el investigado por lo que se difirió el juicio para el día 14-11-2001.
En fecha 30-10-2001 se público decisión mediante la cual, visto el incumplimiento por parte del investigado de la medida de presentación que le fue impuesta, se revocan las medidas cautelares sustitutivas impuestas al investigado en fecha 28-09-2001 por el Tribunal Tercero de Juicio y se ordenó la captura del investigado. En fecha 10-04-2003, se ordenó formar cuaderno aparte a los fines de la ejecución de la caución económica impuesta, caución que fue enterada la Fisco Nacional por el ciudadano fiador JOSE HERNANDEZ ABAD, C.I. N° 17.980.321, en fecha 09-05-2003 (50 Unidades tributarias a la fecha 13-10-2001 – Bs. 660.000,oo-).
Ahora bien, se observa que en fecha 08-11-2001, en Gaceta Oficial N° 37.320, se publicó “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación”, que expresamente, en su disposición derogatoria única, señala que “Se deroga la Ley Orgánica de Identificación publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 29.998 de fecha 4 de Enero de 1973”, ley en la cual encuadró la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano de nacionalidad Dominicano JUNIOR VALDEZ. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a los fines que estime, como titular que es de la acción penal (artículo 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal). Líbrese oficio. Cúmplase.
REGISTRESE. DEJESE COPIA. Notifíquese a la Defensa del investigado.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En al misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa N° 3U 503-01