REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de julio de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2318-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: RICARDO ARTURO MAROT, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en la Ciudad de Caracas en fecha 27 de octubre de 1995, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.055, residenciado en Barrio “El Chaparral”, Calle San Diego, casa N° 35, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: FIDEL ERNESTO MAESTRE GARCÍA (Occiso).

Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de Nuevo Cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***********

PRIMERO: Que el Penado RICARDO ARTURO MAROT, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.600.055, fue aprehendido en fecha 23 de noviembre de 1997, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio treinta y tres (33) vto, de la Primera Pieza que conforma la presente causa, hasta el día 14 de junio de 2002, fecha en la cual le fuera concedida por este Tribunal la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) decisión que cursa a los folios 98 al 102 de la Quinta Pieza; permaneciendo detenido ininterrumpidamente por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Desde la fecha en que le fuera concedida la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el penado ha cumplido cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas hasta la presente fecha; tal como se evidencia de autos; por un tiempo igual a UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA. Por otra parte, en fecha 26 de junio de 2001, el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le redimió por el trabajo y el estudio la pena que le fuera impuesta, por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tal como se desprende de los folios 216 al 218 de la Cuarta Pieza. Igualmente, este Tribunal Primero de Ejecución por decisión de esta misma fecha, acordó redimirle la pena al prenombrado penado, por el trabajo y el estudio por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y SEIS (06) HORAS. *****

De lo antes expresado, se desprende que el tiempo de reclusión, más el tiempo que ha dado cumplimiento a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y el tiempo de pena redimida, da un tiempo total de pena cumplida igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y SEIS (06) HORAS; y por cuanto el ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, identificado up supra, fue condenado por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; a cumplir DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, que los cumplirá el veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), a las seis (06) horas de la tarde. ************************************************

SEGUNDO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007) consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. ************
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007); lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. **********************************************
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ******************************************************

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.-: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, que los cumplió el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000). *****************************************

2.-: RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, que los cumplió el veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001). ***********

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS, que los cumplirá el veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003). *************************************************************

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) AÑOS, que los cumplirá el veinticuatro (24) de octubre de dos mil cuatro (2004). *****

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, Cítese al penado y notifíquese a su defensor. Conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para hacer de su conocimiento de la inhabilitación política del penado, al Director de General de Registros y Notarías para hacer de su conocimiento la interdicción civil del penado y que sea agregada a los Registros correspondientes; así como al Delegado de Prueba. ********

CUARTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a los fines que sea agregada a los registros respectivos. Cúmplase. **********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA




JAAS/jaas
Act N° 1E-2318-00