REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2833-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 05 de febrero de 1970, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.667, hijo de NICASIO PÁEZ Y BRÍGIDA HERNÁNDEZ, residenciado en San Antonio de los Altos, Sector “El Amarillo”, Calle El Guamal, casa N° 02, Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: JOSÉ CIPRIANO OCANTO SALCEDO.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17 de abril de 2000, cursante a los folios 101 al 107 del expediente que conforma la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano: NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 05 de febrero de 1970, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.667, hijo de NICASIO PÁEZ Y BRÍGIDA HERNÁNDEZ, residenciado en San Antonio de los Altos, Sector “El Amarillo”, Calle El Guamal, casa N° 02, Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSÉ CIPRIANO OCANTO SALCEDO; así como las penas accesorias conforme con lo previsto en los artículos 16 y 34 ejusdem; es por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: Que el Penado NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 23 de agosto de 1998, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio dos (02) vto del expediente que conforma la presente causa, hasta el día 03 de septiembre de 1998; fecha en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, le dictara Auto de Sometimiento a Juicio, tal como se evidencia a los folios 51 al 53; por lo que estuvo privado de su libertad DOCE (12) DÍAS; fecha a partir de la cual se ha mantenido en libertad y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES de Prisión, se desprende que le falta por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales deberá comenzar a cumplir una vez sea impuesto del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Pena. *

SEGUNDO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir, TRES (03) MESES; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. ************************
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *********************************************

TERCERO: Conforme con lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17 de abril de 2000, cursante a los folios 101 al 107 del expediente que conforma la presente causa; el penado: NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, antes identificado, quedó obligado al pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 55.484,oo) para reponer Ciento Cuarenta y Tres (143) folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 388,oo) por cada hoja utilizada en lugar de papel sellado, en concordancia con lo establecido en la providencia del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de Integración de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.625, del 05/02/2003. Por lo que se acuerda oficiar al Director de Tributos Internos del S.E.N.I.A.T de la Región Capital, a los fines que el prenombrado penado haga efectivo el referido pago. *********************************

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor del penado, cítese al penado a fin de imponerlo del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *********

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado y remítase adjunto Copia Certificada de la presente resolución. ***********************************************

SEXTO: Remítase Copia Certificada del presente auto al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas y que sean agregadas a los registros correspondientes. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA







JAAS/jaas
Act N° 1E-2833-03