REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2003.
193° y 144°



CAUSA: 1E-2507-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, venezolano, de 32 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.157.290, hijo de SANTIAGO PAREJO VÁSQUEZ (V) Y ELVIA GREGORIA CORTEZ DE PAREJO (V), residenciado en Altos del Cabotaje, Callejón N° 3, casa N° 28, Subida del Chaparral, detrás del terminal viejo, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda.

VÍCTIMA: ISMAEL JOSÉ CADIZ RODRÍGUEZ. (Occiso).

DEFENSA: Abg. EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 02 de marzo de 2000, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 2° del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 162 al 168 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. **************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 87 al 89 de la Tercera Pieza, decisión mediante la cual este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 19 de agosto de 2002, otorgó al penado in comento, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *************************************************

TERCERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2002, mediante Auto Fundado, cursante al folio 115 de la Tercera Pieza, este Tribunal Primero de Ejecución decretó la Extinción de la Pena Principal que le fuera impuesta al ciudadano ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, antes identificado, por haber dado cumplimiento a la misma, quedando sometido a la vigilancia de la prefectura del Municipio Guaicaipuro por un término de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. ****************************************

CUARTO: Cursa al folio 82 y 183 de la Tercera Pieza, Oficio N° 0243/03; de fecha 22 de julio de 2003; emanado de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Lic. Sonia Salazar Harlepp, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.157.290, se presentó por última vez ante su despacho el día 22 de julio de 2003, dando así por terminado la vigilancia a la cual estaba sujeto por el despacho a su cargo. ***

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia. **********************************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. *********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ELVIS SANTIAGO PAREJO CORTEZ, venezolano, de 32 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.157.290, hijo de SANTIAGO PAREJO VÁSQUEZ (V) Y ELVIA GREGORIA CORTEZ DE PAREJO (V), residenciado en Altos del Cabotaje, Callejón N° 3, casa N° 28, Subida del Chaparral, detrás del terminal viejo, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda; por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 02 de marzo de 2000, la cual fue de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 2° del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, y 105 del Código Penal. En consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA, del prenombrado ciudadano. **********************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política, anéxese al mismo Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase. ************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA







JAAS/jaas
Act N° 1E-2507-01