REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Julio de 2003
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E564-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: CORDOVEZ LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.817.448.

• DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que el penado CORDOVEZ LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.448, quien fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en fecha 15 de Noviembre de 1989.
Posteriormente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Guárico, le concedió al referido penado la Libertad Condicional en fecha 09 de septiembre de 1999, comenzando con la supervisión de la fórmula el 13 de septiembre de 1999, por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Zonal Nro. 06.
En fecha 02 de Junio de 2003, se le da la entrada por reingreso al presente expediente y se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Zonal Nro. 06, a los fines de obtener información sobre la evolución del probacionario, respondiendo mediante oficio 2003/236, inserto al folio (279) de las presentes actuaciones y en el cual remitió copia de la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, sobre Redención de Pena y último Cómputo donde se señala que cumplía totalmente la pena el 02 de mayo de 1998. Igualmente informa que el caso respondió ante esa Unidad Técnica Nro. 06, de manera satisfactoria las exigencias de la fórmula de Libertad Condicional hasta el 14 de diciembre de 1999, que se recibió el referido Cómputo.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que el penado CORDOVEZ LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.448, cumplió la pena de prisión de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO el día dos (02) de mayo de 1998. La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación política y la de interdicción civil, no obstante de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminó el dos (02) de febrero de 2002 tal y como lo establece el referido artículo 13 del Código Penal Venezolano. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado CORDOVEZ LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.448, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado CORDOVEZ LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 11.817.448, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese al ciudadano CORDOVEZ LOPEZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.448, para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/HJO/ob.-
Exp. 2E564/99.-