REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Julio de 2003
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E888-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: DE SOUSA GUZMAN JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.246.

• DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al DE SOUSA GUZMAN JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.246, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 34 y 34 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 1999.
En fecha 13 de Abril de 2000, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución al penado DE SOUSA GUZMAN JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.246, la Libertad Condicional siendo el término de la misma el día 21-06-2003. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicho penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Libertad Condicional, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 131 de las presentes actuaciones oficio N° 175-03 suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal N° 06, mediante el cual remite Informe de Cierre, suscrito por la Delegado de Prueba ABG. CARMEN M. GRAGIRENA, en el cual señala que el caso respondió positivamente a las exigencias de la Libertad Condicional, otorgada por el Tribunal y cuya culminación de la pena fue el 20 de junio de 2003. Indica el referido informe que permaneció incorporado al campo de trabajo en calidad de socio-activo y chofer de un vehículo de su propiedad en la empresa Conductores Unidos, caracas Los Teques, como medio adecuado de obtener ingresos para la satisfacción de sus necesidades de tipo económico. Se encuentra residenciado en el final de la calle Independencia, Casa Nº 05, Los Teques, con su grupo familiar primario. En conclusión el ciudadano DE SOUSA GUZMAN JUAN, respondió a los requerimientos de la Libertad Condicional internalizando las cánones para saber convivir en sociedad.

Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que el penado DE SOUSA GUZMAN JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.246, cumplió la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO el día veintiuno (21) de Junio de 2003. La pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de inhabilitación política e Interdicción Civil, no obstante de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará el veintiuno (21) de Junio de 2008 tal y como lo establece el referido artículo 13 del Código Penal Venezolano. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado DE SOUSA GUZMAN JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.246, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado DE SOUSA GUZMAN JUAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 6.203.246, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará la cual culminará el veintiuno(21) de julio de 2008.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese al ciudadano DE SOUSA GUZMAN JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.246, para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/HJO/ob.-
Exp. 2E888/99.-