REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2003
193° y 144°



ACTUACION NRO: 2E1377-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cédula de Identidad N° 15.172.844.

• DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista la decisión de fecha 08-07-2003, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual acordó Redimirle la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo igual a nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, al ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cédula de Identidad N° 15.172.844, quien fue condenado por el extinto Tribunal Superior Cuarto Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 02/12/1998 a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, es por lo que se acuerda practicar nuevo Cómputo de Pena al mencionado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:



PRIMERO: Que el penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cédula de Identidad N° 15.172.844, fue detenido por primera vez en fecha 25-05-1996 hasta el día 11-07-1996, observándose que permaneció detenido UN (01) MES Y (17) DIAS, posteriormente fue detenido nuevamente el 05-04-2001 hasta el día de hoy 08-07-2003 inclusive, por lo que sumando las detenciones se evidencia que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) años, TRES (03) meses y DIECINUEVE (19) días; en fecha 31-03-2003 le fue practicada Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo igual a NUEVE (09) meses y VEINTICUATRO (24) días que sumado al tiempo que lleva recluido da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá el 25 de Mayo de 2008.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 25 de Mayo de 2008.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 25 de Mayo de 2008.
3. LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir dos (02) años, que cumple desde el 03-11-2007 hasta 03-09-2010.

Por cuanto el hecho punible aquí cometido se encuentra dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pero en virtud de que el delito se cometió en fecha 03-09-2000, antes de la entrada en vigencia de la reforma del mismo en fecha 12-11-2001, se aplica el contenido de lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable.”, lo que conlleva la aplicación del código derogado en el cual no se preveía como requisito para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, por lo que es procedente de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, especificar las fechas en las cuales se podrá otorgar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (01) años, nueve (09) meses, dieciséis (16) días y seis (06) horas, que los cumplió el 21 de enero de 2003.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días que cumplirá el 27 de Agosto de 2003.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de cuatro (04) años, nueve (06) meses y catorce (14) días, que los cumplirá el 19 enero de 2006.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido con tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de cinco (05) años, cuatro (04) meses, dieciséis días y doce (12) horas, que cumplirá el 21 de Agosto de 2006 a las 12:00 m.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y al Penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 475 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Notifíquese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.


QUINTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarias, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA




Act. N° 2E1377-00
IMH/HJO/ob.