REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de julio de 2003
192° y 143°

ACTUACION N° 3E2786/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 15/03/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL y MAIDOLI OJEDA, residenciado en La Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

En fecha 02/07/03 se recibe solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, relativa al ciudadano IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: A los folios 58 al 64, cursa pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa, mediante la cual se pronuncia favorablemente para redimir la pena al ciudadano IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, por un tiempo de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS.
SEGUNDO: Cursa a los folios 66 al 85 Sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
TERCERO: Cursa a los folios 86 al 94, cómputo de pena relativo al penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, donde se evidencia que el mismo cumple la pena en fecha 25/05/06.
CUARTO: Cursa al folio 95, constancia laboral, donde se evidencia que el ciudadano IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, laboró desde el 22/03/02 hasta el 24/02/03 como artesano, suscrita por el Director y Sub-director del Internado Judicial de Los Teques, Trabajadora Social, Consultor Jurídico, Jefe de la Unidad Educativa y Jefe de Régimen.
QUINTO: Cursa al folio 96 constancia de conducta relativa al penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, donde se deja constancia que desde su ingreso al Internado Judicial de Los Teques el mismo observa buena conducta.
Ahora bien, analizados como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que el penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 15/03/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL y MAIDOLI OJEDA, residenciado en La Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para optar por beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en este sentido la ley de Redención de la Pena Por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del centro de reclusión, bien sea por trabajo o por estudio y además que haya obtenido una buena conducta ya que su función principal es lograr la rehabilitación del penado .
Por otra parte es importante señalar que el penado observa buena conducta tal como se evidencia de constancia que cursa al folio 96 y se ha desempeñado como artesano, lo cual quedó certificado por la constancia cursante al folio 95, igualmente la JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO del Internado Judicial de Los Teques, emitió opinión favorable para redimirle la pena por un tiempo igual a TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 15/03/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL y MAIDOLI OJEDA, residenciado en La Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 15/03/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL y MAIDOLI OJEDA, residenciado en La Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Act N° 3E2786/03
RAO/MTF/angela.