REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de julio de 2003
193° y 144°
ACTUACION N° 2E520/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GONZALEZ YULMAN EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.586.852, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/03/69, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal.
Vista la solicitud de conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, interpuesta por el penado GONZALEZ YULMAN EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.586.852, inserta al folio dos (02) del tercer cuaderno separado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, este Tribunal antes de decidir observa:
Dispone el artículo 53 de nuestra Norma Sustantiva que:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
De igual forma el artículo 479 en relación con el Art. 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución:
“Todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena”.
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que la conversión del resto de la pena en confinamiento en los casos de los reos condenados a presidio, corresponden a este Despacho, y no al Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley y por mandato expreso contenido en el artículo 479 de la Norma Adjetiva.
Ahora bien, se desprende del auto de ejecución, inserto a los folios 57 al 59 del primer cuaderno separado que el penado GONZALEZ YULMAN EFRAIN, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 01/07/2002 y al folio 8 del tercer cuaderno separado cursa constancia de Buena Conducta del penado ya mencionado, procedente del Internado Judicial de Los Teques, de igual modo la solicitud del penado GONZALEZ YULMAN EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.586.852, inserta al folio dos (02) del tercer cuaderno separado, que solicita el confinamiento para Barrio El Mamón, Zona 2, casa blanca s/n, frente a los mayoristas, Barquisimeto, Estado Lara, lugar éste que dista a más de cien (100) kilómetros del lugar del suceso, en consecuencia, encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal, se acuerda la conversión del resto de la pena en confinamiento al penado GONZALEZ YULMAN EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.586.852, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/03/69, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, quedando obligado a residir en Barrio El Mamón, Zona 2, casa blanca s/n, frente a los mayoristas, Barquisimeto, Estado Lara, por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, tiempo que resulta de aumentarle una tercera (1/3) parte de la pena al tiempo que le resta por cumplir, es decir, a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que permanecerá en esa localidad hasta el 16/11/06, tiempo durante el cual deberá presentarse mensualmente ante la primera Autoridad Civil de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo esta autoridad notificar al Tribunal del cumplimiento por parte del penado de esta obligación. Posteriormente a partir de esta fecha comenzará un período de vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, el cual culminará el día 01/10/08. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la conversión del resto de la pena en confinamiento al ciudadano GONZALEZ YULMAN EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.586.852, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/03/69, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, quedando obligado a residir en Barrio El Mamón, Zona 2, casa blanca s/n, frente a los mayoristas, Barquisimeto, Estado Lara, por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS por lo que permanecerá en esa localidad hasta el 16/11/06, tiempo durante el cual deberá presentarse mensualmente ante la primera Autoridad Civil de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo esta autoridad notificar al Tribunal del cumplimiento por parte del penado de esta obligación. Posteriormente a partir de esta fecha comenzará un período de vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, el cual culminará el día 01/10/08. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese al Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, a la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se ordena el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de Barquisimeto, Estado Lara.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 3E520/99
RAO/HO/angela.-