REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio del 2003
193° y 144°

ACTUACION N° 3E2786/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 15/03/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL y MAIDOLI OJEDA, residenciado en La Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda.


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: TIENDAS ROCKY y SUAREZ YUDERMI

Vista la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2003, por este Tribunal, cursante del folio 109 al 111 del cuaderno separado, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:

PRIMERO: Que el penado IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, fue detenido preventivamente en fecha 13/04/00 tal y como se desprende de acta de retención inserta al folio 6 de la primera pieza del presente expediente hasta el día 18/04/00 según boleta de excarcelación N° 390 inserta al folio 29 de la primera pieza del presente expediente, por lo que estuvo detenido un tiempo de CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, es detenido nuevamente en fecha 06/05/00 según se evidencia de acta policial inserta al folio 94 de la primera pieza del presente expediente hasta el día 10/05/00 como se desprende de boleta de excarcelación N° 456 inserta al folio 116 de la primera pieza del presente expediente, estando detenido un tiempo de CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, finalmente es detenido en fecha 24/12/01 según se evidencia de acta policial inserta al folio 99 de la primera pieza, hasta el día de hoy llevando detenido un tiempo, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, lo que sumado a las dos detenciones anteriores da un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 25/05/06. Ahora bien, como en fecha 22/07/03, este Tribunal le Redimió la Pena impuesta por un lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tal y como se desprende a los folios 109 al 111 del segundo cuaderno separado, en consecuencia ha cumplido UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 11/02/06.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 11/02/06.
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 11/02/06.
c) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS, la cual finalizará el día25/02/07.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, podrá solicitar los beneficios que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 29/12/02.

b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 02/07/03.

c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a este beneficio a una vez que haya cumplido la mitad de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá el 10/01/04.

d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 22/09/04.

e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS la cual cumplirá el día 27/01/05.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. Cúmplase.

QUINTO: Particípese lo conducente Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a las Abogadas MARITZA MATERAN, NANCY SUAREZ y CINDYA GONZALEZ Defensoras Públicas del Estado Miranda y líbrese Boleta de Traslado a nombre de IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.

NOVENO: Líbrese oficio al Internado Judicial de Los Teques.

LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA



Exp. Nro. 3E2786/03
RAO/HO/angela.