REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2003
192° y 143°



ACTUACION N° 3E2832/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, titular de la cédula de identidad N° 11.182.515, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/02/72, de 31 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, hijo de FELICIA RODRIGUEZ DE TORRES (V) y de EVELIO TORRES (V), bachiller de profesión u oficio ex –funcionario de la Policía Municipal de Guaicaipuro, residenciado en Sector La Cruz, Calle Principal, casa N° 28, Los Teques, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: LUGO SUBERO TIRSO DARIO

DEFENSA: MARITZA MATERAN, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 26/05/03 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, titular de la cédula de identidad N° 11.182.515, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 ordinal 1° (segundo supuesto) en concordancia con el artículo 80, en relación con el artículo 98 todos del Código Penal y el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, a cancelar una multa de treinta (30) unidades tributarias, así como al pago de las penas accesorias y costas procesales, a tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, titular de la cédula de identidad N° 11.182.515, fue detenido por primera vez en fecha 12/07/02 como se evidencia al folio 4 de la primera pieza hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 ordinal 1° (segundo supuesto) en concordancia con el artículo 80, en relación con el artículo 98 todos del Código Penal y el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, a razón de un día de detención por un día de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 12/07/05.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, que cumplirá el día: 12/07/05.
b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día: 18/02/06.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, podrá solicitar los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual le correspondía el 12/04/03.

b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual le correspondía el 12/07/03.

c) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual le corresponde el día 12/07/04.

d) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES la cual le corresponde el día 12/10/04.

CUARTO: Asimismo el penado TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, fue condenado a pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, para lo cual se le concede un plazo no mayor ni prorrogable de seis (06) meses continuos, contados a partir de la fecha de la notificación del presente cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado. Cúmplase.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

NOVENO: Notifíquese lo conducente a la Defensa Dra. MARITZA MATERAN, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y líbrese boleta de traslado a nombre de TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA



Exp. Nro. 3E2832/03
RAO/HO/angela.-