REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2003
193° y 144°


ACTUACION N° 3E889-99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 5.451.989, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25/07/59, de 43 años de edad, hijo de MANZO VICTOR RAMON y MANZO DAMASA, residenciado en Calle Bertorelli, Callejón Unión, N° 55, Los Teques, Estado Miranda.


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: ESPINOZA PEREZ MAURICIO GREGORIO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la comunicación N° 03621, de fecha 23/06/03, inserta al folio 98 de la presente causa, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela, suscrita por su Director Dr. ARGENIS CORDOVEZ, mediante la cual informan que el ciudadano MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 5.451.989, a quien la Junta de Conducta en fecha 24/09/98 le acordó pernocta externa para laborar en la zona agrícola, no se ha presentado ante esa Penitenciaria desde el 18/03/03, solicitando a este Tribunal ordenar la recaptura del ya identificado penado y pronunciarse en cuanto a la revocatoria.

A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La fórmula de cumplimiento de pena denominado pernocta externa no esta contemplada como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en ningún texto de legislación procesal actual, aún cuando el espíritu de la norma persigue la progresividad y rehabilitación del penado, es así como la Ley de Régimen Penitenciario señala en su artículo 2:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena”.

Asimismo enmarca el principio de progresividad en el artículo 61, el cual establece:
“El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo estos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”

De igual forma la referida ley establece expresamente en su artículo 62 en que casos los penados pueden obtener salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas debidamente vigilados y bajo caución:
“... a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b) Nacimiento de hijos; c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión, y d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso...”

Por otra parte señala también la mencionada ley en su artículo 64 cuáles son las fórmulas de cumplimiento de pena:
“...a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento, y c) La libertad condicional...”

Dejando bajo la discrecionalidad del Juez de ejecución el acordarlos, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la misma ley, donde no solamente deben pernoctar en un centro de reclusión en los casos de Destacamento de Trabajo o en un Centro de Tratamiento Comunitario cuando se refiere a un Régimen Abierto, sino que también están supervisados y controlados por los delegados de prueba, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia y por el Juez de Ejecución que haya acordado la medida.
Ahora bien, vista la comunicación de fecha 23 de junio de 2003, mediante el cual el director de la Penitenciaría General de Venezuela, Dr. ARGENIS CORDOVEZ notifica a este Despacho que: “…se ha podido detectar y determinar que el penado MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 5.451.989, causa N° 3E889/99 (Nomenclatura de ese Despacho) a quien la Junta de Conducta en fecha 24/09/98, le acordó pernocta externa para laborar en la Zona Agrícola. La misma no ha sido cumplida por el señalado penado y de acuerdo a los libros de control su última presentación en el penal fue 18/03/03. en consecuencia, estímole a ese Tribunal, ordenar la recaptura del ya identificado penado y pronunciarse en cuanto a la revocatoria…”
Al folio 23 del presente cuaderno separado cursa oficio signado con el N° 2338, de fecha 03/07/00, procedente de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual se informa que el penado MANZO MARTINEZ VICTOR, disfruta de pernocta externa, concedida según resolución N° 014 de Junta de Conducta del 09/06/98, en tal sentido, este Tribuna observa: 1.- Que la referida Medida de Pre-libertad, acordada por la Junta de Conducta en forma irregular, no está contemplada dentro de la Ley de Régimen Penitenciario, ni en Ley alguna, por lo tanto no es legal, ni procedente; 2.- Que el penado se encuentra pernoctando en un lugar diferente al Establecimiento Penal, lo que imposibilita su ubicación; 3.- No existe supervisión, ni control alguno por parte de ningún funcionario llamado a hacerlo, como lo serían los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio del Interior y Justicia y el Juez de Ejecución competente, originando el desconocimiento total por parte de las autoridades, de la conducta o reinserción del mismo dentro de la sociedad; 4.- Que la Junta de conducta actuó más allá de sus atribuciones, violando así el principio fundamental del debido proceso, contemplado en la derogada Carta Magna, aplicable para la fecha de concesión del referido beneficio, en consecuencia este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es: PRIMERO: REVOCARLE EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE PERNOCTA EXTERNA, al penado MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 5.451.989, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25/07/59, de 43 años de edad, hijo de MANZO VICTOR RAMON y MANZO DAMASA, residenciado en Calle Bertorelli, Callejón Unión, N° 55, Los Teques, Estado Miranda, acordado según resolución N° 014 de Junta de Conducta, en fecha 22-09-98, con fundamento en las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Capturas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia con copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión a fin de que se apliquen las sanciones y correctivos a que hubiere lugar. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: REVOCARLE EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE PERNOCTA EXTERNA, al penado MANZO MARTINEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 5.451.989, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25/07/59, de 43 años de edad, hijo de MANZO VICTOR RAMON y MANZO DAMASA, residenciado en Calle Bertorelli, Callejón Unión, N° 55, Los Teques, Estado Miranda, acordado según resolución N° 014 de Junta de Conducta, en fecha 22-09-98, con fundamento en las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Capturas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia con copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión a fin de que se apliquen las sanciones y correctivos a que hubiere lugar.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

RAO/HO/angela-
Causa N° 3E889/99.-