REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Julio de 2003
193º y 144º


CAUSA NRO. 4E2741-03.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. CAROLINA VENTO GARCIA.

FICSAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.

PENADO: YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.277.427, nacionalidad venezolana, natural de Cúmana, Estado Sucre, nacido en fecha: 24-05-1966, de 36 años de edad, estado civil Casado, residenciado Terrazas del Ávila, calle 1, Residencias Royal Ascot, piso 5, Apartamento 52-b, teléfono 241-29-83.

DEFENSA: DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.


Vista la comunicación, presentada por el penado en la presente causa LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, mediante la cual solicita se le otorgue autorización de permiso para viajar a la ciudad Río Arena, Municipio Montes, Estado Sucre, para visitar a sus hijos, y estar con ellos, debido a que tiene tiempo que no los ha visto, y el (menor) MIGUEL ELIAS YEGRES MARINO, se encuentra en proceso de recuperación de una enfermedad, y por cuanto ante este Despacho cursa causa seguida en su contra bajo el Número 4E2741-02, este Tribunal antes de decidir observa:

Dispone el artículo 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal que:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).


De igual forma el artículo 495 ordinal 1º de la misma norma adjetiva penal, establece que:

“ En el auto que se acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;…”. (Negrillas nuestra)

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la medida impuesta por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinales 1º y 3º de la Norma Adjetiva transcrita.

Ahora bien, cursa al folio cincuenta y seis (56) de la cuarta pieza del cuaderno separado, solicitud de permiso interpuesta por el penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que estudie la posibilidad de concederme permiso, de cuatro (04) días, a partir del día jueves 24-07-2003, debido a que me urge viajar a la población de Rio Arena, Municipio Montes, Estado Sucre, ya que necesito ver a mis hijos, y estar con ellos, debido a que tengo tiempo que no los veo, y uno y uno de ello (el menor) MIGUEL ELIAS YEGRES MARIÑO, de 10 años de edad, se encuentra en proceso de recuperación de una enfermedad, y requiere de mi presencia; por tal motivo es por lo que le solicito encarecidamente este permiso para compartir con ellos, ya que a ellos les dificultad el traslado a esta ciudad de Los Teques, por cuanto los mismo están estudiando, y en pleno proceso de exámenes finales …”.-

Cursa al folio cuarenta y cinco (45)) de la cuarta pieza cuaderno separado, escrito, de fecha 01 de Julio de 2003, suscrito por el penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, quien entre otras cosas expone: “… muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle anexo al presente, original de la Constancia Médica, de mi hijo de diez (10) años de edad, MIGUEL ELIAS YERRES MARIÑO…”

En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud de permiso, interpuesta por el penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, la cual está debidamente acompañada con los soportes necesarios, los cuales al ser verificados se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a Río Arena, Municipio Montes, Estado Sucre, no interfiere con las citas fijadas, para presentarse ante el Delgado de Prueba, y al Médico Psiquiatra y el Psicólogo, que deben supervisar la evolución del penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, así como del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22-04-2003, mediante la cual le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º ejusdem, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es se acuerda OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2003 regresando el veintisiete (27) de Julio de 2003. Debiendo presentarse por ante este tribunal el día Martes veintinueve (29) de Julio de 2003 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria del Beneficio acordado por este Despacho, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 495 ordinal 1º ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA EL PERMISO DE VIAJE al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.277.427, nacionalidad venezolana, natural de Cúmana, Estado Sucre, nacido en fecha: 24-05-1966, de 36 años de edad, estado civil Casado, residenciado Terrazas del Ávila, calle 1, Residencias Royal Ascot, piso 5, Apartamento 52-b, teléfono 241-29-83, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 495 ordinal 1º ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, de la Autorización, emanada por este Juzgado.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA


CAUSA. NRO.4E2741/02.
JJTV/CVG/cf.*