REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

CAUSA NRO. 4E2780-03.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.

FICSAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.

PENADO: LUIS HERNAN VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.023.427, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el kilómetro 18, de la Carretera del Junquito, Barrio González Cabrera, verada 1, casa N° 25, Caracas.

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. IVAN VICENTE CENTENO BIÑOSE Y JESUS ANGEL FERRER RICON.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la Sentencia dictada en fecha 19-11-1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS HERNAN VALERO, a cumplir la pena de UN MES DE PRISION, como autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con los artículos 422 ordinal 2°, 37, 74 ordinal 4°, ejusden, así como las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Codigo Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el articulo 34 ejusden en perjuicio de la ciudadano MORA VALERO RAFAEL ANGEL; y definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria en fecha: 18-01-2000, tal y como se desprende de los autos de ejecución insertos a los folios 180 y 183 de la Primera Pieza, en donde se evidencia que al mismo le faltaba por cumplir la siguiente pena: DIEZ Y NUEVE (19) DIAS DE PRISION y como quiera que el tiempo para la prescripción de la condena, comenzó a correr desde el día que quedo firme la sentencia, es decir, desde que se dictó el primer auto de ejecución, siendo el 11-03-2003, en consecuencia este Tribunal observa:

Establece el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, entendiéndose como aquella que resultó según el computo practicado por el Juez de la causa, la cual en el presente caso es igual a DIEZ Y NUEVE (19) DIAS DE PRISION, más la mitad del mismo, es decir, NUEVE (09) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumando dichas cantidades da un total de VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS.

En tal sentido, se observa que la pena que debía cumplir el penado LUIS HERNAN VALERO, prescribió el día 10-04-2003 a las 12:00 am, y por ello considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, que por haber transcurrido hasta el día de hoy inclusive, más del tiempo necesario para que haya operado la prescripción, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano: LUIS HERNAN VALERO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano: LUIS HERNAN VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.023.427, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el kilómetro 18, de la Carretera del Junquito, Barrio González Cabrera, verada 1, casa N° 25, Caracas, de UN MES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el Libro Diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y boletas de Notificaciones al Dr. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Publico y a los Dres. IVAN VICENTE CENTENO BIÑOSE Y JESUS ANGEL FERRER RICON, Defensores Privados.



En esta fecha se d ordenado y se notificó al penado y a la ciudadana MARIA JOSE OLIVERO FERRARA.
LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN


EXP. NRO. 4E2780-03
JJTV/YTA/cf.-