REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Julio de 2003
192° y 144°


CAUSA NRO. 4E2557-01.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.

FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-

PENADO: PARIATA ANDERSON EZEQUIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.315.113, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de Seguridad, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Sector La Cruz, parte alta, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda Teléfono 0414-2383992.

DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Vista la comparecencia del penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL mediante el cual solicita se conceda un lapso mas largo para cumplir con el mandato del Tribunal, de presentarse semanalmente, este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…en virtud de que actualmente estoy laborando como Vigilante, en la empresa de Seguridad Industrial y Consorcio C.A…”. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 21-02-2003, el penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL, compareció ante la sede de este Despacho, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, razón por la cual estará obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo y familiar; 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; y 7.- Consignar constancia de estudios 8.- Iniciar un Tratamiento Psicológico que facilite su crecimiento Psico- emocional, para o cual deberá consignar un informe detallado de su evolución, cada dos (02) meses. El término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será de CINCO (05) AÑOS.

Posteriormente en fecha 19-05-2003, la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, remitió ante este Despacho bajo oficio Nº 132/2003, informe Conductual de penado antes mencionado tal y como se desprende al folio 148 y 150 de la primera pieza del presente expediente, mediante el cual señalan que el penado ha mostrado una actitud de adecuación a los requerimientos del régimen otorgado.

Al folio 157 de la primera pieza del presente expediente, cursa Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano PARIATA ANDERSON EZEQUIEL, quien se desempeña como OFICIAL DE SEGURIDAD, en la empresa El Consorcio de Seguridad Integral C.A.

Se desprende al folio 27, del Libro de Presentaciones de Penados, que el ciudadano PARIATA ANDERSON EZEQUIEL, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones a las Partes.
LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN
EXP. NRO. 4E 2557-01
JJTV/cf*.