REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Julio de 2003
192° y 144°

Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 19-06-2003, mediante la cual CONDENO al penado MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.530.269, de 36 años de edad, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 04-09-1965, estado civil soltero, hijo de Rosa Figueroa Matute (V) y Francisco Ramón Matute Rangel (F), domicilio en Valencia Estado Carabobo, vivienda Popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, Teléfono 0285-4332191, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COOPERADOR INMEDIATO, a tenor de lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Código Penal, igualmente se exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 34, en relación con lo dispuesto en los artículos 265 y 267 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 272 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penado (a) MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON, fue detenido (a) por primera vez en fecha 10-02-2002, tal y como se desprende Acta Policial, inserta al folio 06 al 11 de la Primera Pieza del Cuaderno Separado, hasta el día de hoy 21-07-2003, por lo que lleva detenido DOS (02) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-08-2007.
.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que lo cumplirá el día: 10-08-2007.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte del tiempo de la condena, vale decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que lo cumplirá el día: 10-09-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON, podrá solicitar las formulas de cumplimiento de pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION que lo cumplirá en fecha 25-06-2003
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a un (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que lo cumplirá en fecha 10-12-2003.-
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en penado no puede optar a este beneficio de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que lo cumplirá en fecha 10-10-2005.-
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATROS (04) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que lo cumplirá en fecha 25-03-2006.-
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a que es igual a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 10-11-2004.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

QUINTO: Particípese lo conducente al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Internado Judicial de Los Teques, a los fines legales consiguientes

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión y Boleta de Traslado a nombre del penado antes mencionado, para darse por notificado de la decisión.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


YULYMAR TORRES ACHAN
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y la Boleta de Citación respectiva.-
LA SECRETARIA,.

YULYMAR TORRES ACHAN


EXP. NRO. 4E2831-03.-
JJTV/YTA/cf.*