REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Julio de 2003
193º y 144º
CAUSA NRO. 4E992-99.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: YULYMAR TORRES ACHAN.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
PENADO: RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.873.920, de nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, estado civil Soltero, profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento 01-03-1963, de 40 años de edad, residenciado en Vía Mataruca, sector El Tigrito, casa Nro. 02, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoría Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Reenvió en lo Penal Jurisdicción Nacional con Sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO al penado RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.873.920, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa, se inició en fecha 13-08-1994, al momento de aperturarse la averiguación penal, y se dictó sentencia definitiva en fecha 01-02-1999, por el Tribunal Segundo de Reenvió en lo Penal Jurisdicción Nacional con Sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO al ciudadano RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.873.920, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 y 74 ordinal 4º ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, en el establecimiento Penitenciario que al efecto designe el ciudadano Presidente de la República;
SEGUNDO: Posteriormente dicha sentencia, quedó definitivamente firme en fecha 16-12-1999, tal y como se desprende del auto de ejecución y cómputo de la pena, inserto al folio ciento quince (115) al ciento diecisiete (117) del cuaderno separado.
TERCERO: Por último del folio ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) del cuaderno separado, se desprende decisión dictada por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-05-2003, mediante el cual se señala, que el penado RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, termina de cumplir la pena en esta fecha 20-07-2003.
A tal efecto el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y negrillas nuestro).
De igual forma el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma, y por cuanto el ciudadano RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, cumplió la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 y 74 ordinal 4º ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, en el establecimiento Penitenciario que al efecto designe el ciudadano Presidente de la República, en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que cumplió el ciudadano RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA relativa al ciudadano RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.873.920, de nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, estado civil Soltero, profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento 01-03-1963, de 40 años de edad, residenciado en Vía Mataruca, sector El Tigrito, casa Nro. 02, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
YULYMAR TORRES ACHAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio y Boletas de Notificación al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, penado: RODRIGUEZ LUIS BELTRAN, al Coordinador de la Unidad de Defensoría Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
LA SECRETARIA,
YULYMAR TORRES ACHAN.
EXP. NRO. 4E992-99
JJTV/YTA/cf.*