REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Julio de 2003
192° y 144°


CAUSA NRO. 4E2753-02.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. HILDA JOSEFINA OROPEZA.

FISCAL: DR. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

PENADO: GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.328.111, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-03-1969, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Mecánica Industrial, residenciado en Avenida Víctor Batista, Parque Residencial La Quinta, Edificio 3-A, Piso 02, apartamento 3-A 21, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-323-19-63.

DEFENSA: DR. LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Vista el escrito presentado por el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, mediante el cual solicita se conceda un lapso mas largo para cumplir con el mandato del Tribunal, de presentarse semanalmente, este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…ya que tengo la obligación de pedir ese permiso en mi trabajo y eso no es de mucho agrado para la compañía ya que son horas que dejo pendiente mis obligaciones…”. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 07-05-2033, el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, compareció ante la sede de este Despacho, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, razón por la cual estará obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo y familiar; 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; y 7.- Iniciar un Tratamiento Psicológico que facilite su consolidación de proyecto de vida, para o cual deberá consignar un informe detallado de su evolución, cada dos (02) meses. El término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Posteriormente en fecha 17-06-2003, se presento nuevamente el penado de autos, tal y como se desprende al folio 136 y 137 de la quinta pieza del presente expediente, consignando copia del control de entrevistas de la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, además señaló que tiene fijada para el día 09-07-2003, la cita con la Dra. IVON PEREZ, Psiquiatra.

Al folio 141 de la quinta pieza del presente expediente, cursa Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano CARLOS GUILLEN, quien se desempeña como SUPERVISIOR DE LINEA, en la empresa ADMINISTRADORA LOCKEY, C.A.

Se desprende al folio 41, del Libro de Presentaciones de Penados, que el ciudadano GUILLEN POWER CARLOS, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones a las Partes.

LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
EXP. NRO. 4E 2753-02
JJTV/cf*.