REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2003
192º y 144º

CAUSA Nro. 4E2764-03

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA

FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-

DEFENSA: DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques

PENADO: ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, nacido el 19-06-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Matica Abajo, Calle Negro Primero, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.415.828.-



Visto el escrito presentado por la Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, inserto al folio 27 de la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual solicita se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (régimen Abierto) a su defendido ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La Defensa fundamento su solicitud, en los siguientes términos:

“… en la oportunidad correspondiente…. Solicito… le fuera otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo… sin embargo, la ciudadana Lisbeth Guevera concubina de mi defendido ha manifestado la imposibilidad de ubicar al ofertarte (sic) del trabajo que fuera consignado en su oportunidad….. en virtud de habersele (sic) cumplido el lapso, para optar por el beneficio de Régimen Abierto muy respetuosamente solicito tome en consideración la posibilidad de otorgarle el beneficio (sic) de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrillas nuestras).


A tal efecto, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 501 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la Ley que se encontraba vigente al momento de la perpetración del hecho punible (11-09-2002), el cual entre otras cosas establece:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad; y; 5. Que haya observado buena conducta..” (Subrayado y negrillas nuestras)

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), que el penado haya cumplido por lo menos la tercera parte de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que el Destacamento de Trabajo, la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, que se le haya practicado un Informe Psico-Social con un pronóstico favorable, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como: EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o LA LIBERTAD CONDICONAL; y que tenga buena conducta durante su reclusión en el centro carcelario.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, a los fines de verificar si en penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, cumple con los requisitos exigidos por el legislador, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es necesario analizar las actas que conforman el presente expediente, se observó:

PRIMERO: En el auto de Ejecución y cómputo de pena, inserto del folio 167 al 171 de la primera pieza del presente expediente, se observa que en el CAPITULO TERCERO, se señala, que el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, esta apto para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), desde el día 11-05-2003, es decir, ha cumplido más de la tercera 1/3 parte de la pena impuesta, que es igual a OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Al folio 196 de la primera pieza del presente expediente, cursa acta mediante la cual se deja constancia que el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.

TERCERO: Corre inserto al folio 11 de la segunda pieza del presente expediente, la Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, no registra Antecedentes Penales, ni probacionarios.

CUARTO: Cursan a los folios 185 de la primera pieza y 35 de la segunda, CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA, del penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, durante su reclusión en el Internado Judicial de los Teques, es decir, el mismo no ha cometido ningún delito o falta durante su reclusión.

QUINTO: Del folio 16 al 19, corre inserto el resultado del INFORME PSICO-SOCIAL, practicado al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, y suscrito por la LIC. ROSANA RODRIGUEZ, Delegado de Prueba; el LIC. JUAN CARLOS OLIVARES, Delegado de Prueba, y la ABG. LUCIA TOVAR, Directora del C.O.D., todos adscritos a la Coordinación Regional Central, de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia (el cual puede ser considerado para el otorgamiento de la presente medida, conforme al oficio Nro. 1595-03, de fecha 30-06-2003, inserto al folio 45), quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:

“… En cuanto a la conducta carcelaria, … realiza actividades artesanales y educativas. Reporta buen comportamiento, así como aprendizaje positivo de la experiencia vivida… funcionamiento intelectual ubicado dentro de los parámetros normales… capacidad de razonamiento… de carácter tranquilo, respetuoso, de trato llano… denota poca inclinación a las actuaciones agresivas o conflictivas. Con capacidad de adaptación y tolerancia hacia las normas…
PRONOSTICO:
nos permite considerar que éste posee elementos ambientales y personales que pueden facilitar su adaptación a un Régimen de Prelibertad…
CONCLUSIONES:
… el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Subrayado y negrillas nuestras).


SEXTO: Al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, durante el cumplimiento de su condena, no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna.

En tal sentido, este Tribunal observa que el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, efectivamente cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, toda vez que ha cumplido con más de la tercera parte de la pena que se le impuso, no registra Antecedentes Penales, ni probacionarios, tampoco ha cometido ningún delito o falta intramuros, existe un pronóstico favorable, basándose en que el penado antes señalado, presenta características en su personalidad que pueden facilitar su adaptación a un Régimen de Prelibertad; por otra parte no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ha presentado una buena conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de los Teques, y tiene un cupo en el Centro De Tratamiento Comunitario “JOSE ALFREDO RODRIGUEZ”, UBICADO AL FRENTE DE LA ESCUELA TERESA BOLIVAR, PLAZA PAEZ, (VIEJA) CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, tal y como se desprende al acta inserta al folio 46 de la segunda pieza del presente expediente.

Siendo menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Así las cosas, también es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, resultando evidente de acuerdo al resultado de la evolución Psico-social, practicada al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, existen muchas probabilidades de su adaptación al régimen de prelibertad, por cuanto se trata de un caso primario, con autocrítica, que tiene apoyo familiar y un proyecto extramuros viable.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, considera que al encontrarse llenos los requisitos exigidos por el legislador, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. MIRNA YEPEZ, DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, y a tal efecto se ACUERDA OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Las que me impuso el Tribunal y me impongan los Delegados de Pruebas;

2.- A residir y pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, UBICADO AL FRENTE DE LA ESCUELA TERESA BOLIVAR, PLAZA PAEZ, (VIEJA) CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, TELEFONOS 0239-248-66-20;

3.- A cumplir y respetar todas las normas establecidas en el Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios;

4.- A comparecer ante el Tribunal las veces que este lo requiera; y

5.- Por ultimo a comunicarme una vez al mes con mi Defensora Publica Penal DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.




PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. MIRNA YEPEZ, DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, y a tal efecto se ACUERDA OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, nacido el 19-06-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Matica Abajo, Calle Negro Primero, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.415.828, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Las que me impuso el Tribunal y me impongan los Delegados de Pruebas;

2.- A residir y pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, UBICADO AL FRENTE DE LA ESCUELA TERESA BOLIVAR, PLAZA PAEZ, (VIEJA) CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, TELEFONOS 0239-248-66-20;

3.- A cumplir y respetar todas las normas establecidas en el Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios;

4.- A comparecer ante el Tribunal las veces que este lo requiera; y

5.- Por ultimo a comunicarme una vez al mes con mi Defensora Publica Penal DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento y se libró oficio Nro. 390-2003 anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 009 a nombre del penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS y oficio Nro. 391-2003, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario José Alfredo Rodríguez, Charallave.-.


LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Exp. NRO. 4E2764-03
JJTV/HJO/cf.*.