REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Julio de 2003.
192° y 144°


CAUSA NRO. 4E2741-02.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. HILDA JOSEFINA OROPEZA.

FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.

PENADO: LEON APONTE WILLIAM ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.963.726, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1965, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario CTPJ (Mensajero III), residenciado en Calle Los Horcones Bis 10, San Agustín Norte, Edificio Don Luis, piso 7, apartamento 702, teléfono 0412-9644104.

DEFENSA: DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Visto el escrito presentado por el penado LEON APONTE WILLIAM ANTONIO, mediante el cual, entre otras cosas señala lo siguiente: “… solicitarle una constancia donde refleje que fui absuelto por el delito de Homicidio Calificado en el Juicio que se me realizó en el mes de Julio del año 2002, por el Tribunal Mixto 1ro. De Juicio de este Circuito Judicial…”, este Tribunal para decidir observa:

Al realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 29-07-2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, dictó sentencia mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó:

“… CONDENA a los ciudadanos …LEON APONTE WILLIAM ANTONIO… a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO… como autores responsables en la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS DEL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem… ABSUELVE a los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LEON APONTE… en relación a la acusación presentada por… Fiscal Superior y Fiscal Primera y Segunda (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre… por la presunta comisión del delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 182 único aparte del Código Penal, … de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, visto que el penado WILLIAM ANTONIO LEON APONTE, no fue absuelto por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, debido a que de acuerdo al contenido de la sentencia dictada en su contra, la cual quedó firme por no haber ejercido recurso alguno, se desprende que fue condenado por ser responsable en la perpetración del delito de COMPLICES NO NECESARIOS DEL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem, en consecuencia no es procedente emitir una constancia en la cual se señale una circunstancia que evidentemente es falsa, siendo esto una circunstancia extraña para el Tribunal, debido a que el penado antes mencionado, quedó debidamente notificado del referido fallo.

Sin embargo, es menester señalar que el penado WILLIAM ANTONIO LEON APONTE, podrá en todo caso solicitar una constancia donde se indique que fue dictada sentencia ABSOLUTORIA a su favor, por la comisión del delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 182 único aparte del Código Penal, tal y como se desprende del fallo inserto del folio 1 al 139 de la pieza quince de la compulsa.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el penado WILLIAM ANTONIO LEON APONTE , y a tal efecto ACUERDA NEGAR LA EXPEDICIÓN DE UNA CONSTANCIA, que señale que fue absuelto por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por las razones de hecho anteriormente indicadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 6 ejusdem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el penado WILLIAM ANTONIO LEON APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.963.726, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1965, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario CTPJ (Mensajero III), residenciado en Calle Los Horcones Bis 10, San Agustín Norte, Edificio Don Luis, piso 7, apartamento 702, teléfono 0412-9644104, y a tal efecto ACUERDA NEGAR LA EXPEDICIÓN DE UNA CONSTANCIA, que señale que fue absuelto por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por las razones de hecho anteriormente indicadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 6 ejusdem.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,


HILDA JOSEFINA OROPEZA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, con sede en los Teques, a la DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques y al penado: WILLIAM ANTONIO LEON APONTE.

LA SECRETARIA,


HILDA JOSEFINA OROPEZA.

















EXP. NRO. 4E2741-02
JJTV/HJO/cf.*