REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Julio de 2003
193° y 144°
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, cursante al folio setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) de la cuarta pieza del presente expediente, se observo que en el Capitulo III, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios, a las cuales puede optar el penado LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III, del Libro V, del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se señala, las fechas a partir de las cuales pueden ser concedidos los mismos, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanarlo de oficio y de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte de la Norma Adjetiva Penal Vigente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 20-05-2002, mediante la cual CONDENO al penado LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.182, de 33 años de edad, profesión u oficio pintor, natural de Cúcuta-Colombia, fecha de nacimiento 16-10-1967, estado civil soltero, domicilio Palo Alto, Sector el Dispensario, casa s/n, puertas de color azul, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor (a) responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 265 y 266 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto practicar nuevamente:
PRIMERO: el penado (a) LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, fue detenido (a) por primera vez en fecha 10-06-2001, tal y como se desprende Acta Policial, inserta al folio 06 al 08 de la Primera Pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido DOS (02) ANOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-06-2011.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que lo cumplirá el día: 10-06-2011.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte del tiempo de la condena, vale decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION que lo cumplirá el día: 10-06-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, podrá solicitar las formulas de cumplimiento de pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que lo cumplirá el día: 10-12-2003.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN que lo cumplirá el día: 10-10-2004.
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en penado no puede optar a este beneficio de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION que lo cumplirá el día: 10-02-2008.-
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que lo cumplirá el día: 10-12-2008.-
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, puede optar a este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena.-
CUARTO: el penado LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Cúmplase.-
SEXTO: Notifíquese lo conducente a la DRA. YUN LIN ARRETURETA, en su carácter de Defensora Privada, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión
OCTAVO: Se acuerda no librar Boleta de Traslado nombre del penado LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, por cuanto se solicito el traslado para el día 10-07-2003
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CHAPARRO
EXP. NRO. 4E2826-03.-
JJTV/HJO/cf.*