REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de julio de 2.003.
193° y 144°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Dra. BLANCA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual al momento de ser explanada en forma oral en la Audiencia Preliminar, la citada Fiscal procedió a ACUSAR a los adolescentes ________________; siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que los acusados en fecha 15 de octubre de 2002, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban de receso en la Unidad Educativa La Colina, ubicada en Carrizal, Estado Miranda, lugar donde estudian, y participaron conjuntamente con otros alumnos del plantel en el juego denominado TANGANA, consistente en golpearse unos con otros, resultando lesionado el adolescente ________________, siendo trasladado al Centro Médico Los Teques, lugar donde fue intervenido quirúrgicamente ocasionando como resultado la extracción del órgano lesionado conocido como BAZO. Calificando la Vindicta Pública en alusión dichos hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículo 415 en concordancia con el 77 ordinales 1° y 8° en relación con el 83, todos del Código Penal, solicitando la imposición de la sanción a aplicar por el delito cometido, de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años, por otro lado solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley ejusdem, para asegurar la comparecencia de los imputados al juicio oral.
SEGUNDO: Este Juzgado acogió parcialmente la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, modificando la misma por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 426 deL Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 416 ejusdem.
TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedan identificadas de la siguiente manera:
ACUSADOS: ___________________________.
DEFENSA: del adolescente ________________: Dra. CRISTINA SCIACCA, abogado en ejercicio I.P.S.A. N° 42.805.
DEFENSA: del adolescente ________________: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRÍNCIPE VALBUENA, Defensora Pública Penal, del Circuito judicial Penal del Estado Miranda.
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
VÍCTIMA: ________________ MARTINEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: Dres: LUCIO DIAZ ORTIZ y JOSE ISRAEL CASTILLO ALVARADO, abogados en ejercicio I.P.S.A. N° 94.166 Y 94.046, respectivamente.
CUARTO: De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admiten parcialmente, por cuanto desecha las especificadas en el escrito de acusación fiscal de Ofrecimiento para ser incorporados para su lectura y exhibición durante el debate los documentos indicados con las palabras PRIMERO, SEGUNDO TERCERO y CUARTO, que indican a continuación: Informe de fecha 25 de octubre de 2002, expedida por el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Carrizal, Estado Miranda; Informe de la Coordinación General sobre el Tratamiento y Seguimiento al caso del alumno ________________, a la Dirección del Plantel de fecha 25 de octubre de 2002; Acta de entrevista evacuada al adolescente ________________ de fecha 28 de enero de 2003, por ante la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y el Acta de Entrevista evacuada al adolescente ______________, (testigo), de fecha 17 de febrero de 2003, por ante la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; por no aportar nada al proceso, las demás en su totalidad por no ser contrarias a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensora del adolescente ________________, Dra. Cristina Sciacca, las admite parcialmente, rechazando prueba testimonial del médico cirujano que intervino al adolescente _______________ debido a que carece de datos de identificación personal, en cuanto a las demás pruebas promovidas, se admitieron por no ser contrarias a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la Defensa del adolescente ________________, no presentó ni ofreció prueba alguna.
SEXTO: En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es acordar, como en efecto en este acto acuerda la aplicación al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; , solicitada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los referidos acusados, a los fines de asegurar sus comparecencia al juicio oral, a partir del día de mañana martes 01 de julio del año en curso, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto culmine el juicio oral
SÉPTIMO: Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena al Secretario del Tribunal, ELIAS SILVERIO ALEJOS, remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas del contenido del presente Auto de Enjuiciamiento, en la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-057-2003
KdelCY/ESA/esa.-