REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 10 DE JULIO DE 2003
193° y 144°
Visto oficio N° 051/03, de fecha 70-07-03, emanado de la Defensa del adolescente, ________________, Abg. Maria Príncipe, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación celebrada el día 06 de junio de 2.003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a su familiar proviene de un entorno social muy bajo, por lo que no cuentan con personas que cumplan los requisitos exigidos por el Tribunal, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, de las establecidas en el referido artículo; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de junio de 2003, se realizó la Audiencia de presentación de detenido de ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordando este Despacho, entre otras cosas, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, consistentes en la presentación de dos (02) fiadores que reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 258 del código Orgánico Procesal Penal, el equivalente de treinta (30) unidades tributarias, por separado, y una vez satisfecha la fianza quedará sometido a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la ofician de alguacilazgo de este Circuito, ordenándose el ingreso del referido adolescente al Centro de Atención Inmediata Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 07 de los corrientes, se recibe oficio N° 051/03, emanado de la Defensa del adolescente, ________________, Abg. Maria Principe, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación, la cual dio origen a la presente decisión.
II
Con relación a lo alegado por la Defensa, es importante aclarar que al adolescente ________________ se encuentra incurso, en una (01) causa distinta a esta llevada por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en el cual se acordó en su correspondiente oportunidad medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la colocación del imputado en mención, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana __________________, quien debía informar con relación a su conducta a este Tribunal, y la misma incumplió con esta obligación, ya que ni informó y su representado actualmente esta incurso presuntamente en la comisión de otro hecho punible, el cual hoy nos ocupa, aunado al hecho que la dirección de habitación aportada en la audiencia de presentación, no pudo ser localizada y luego de agotadas varias diligencias con relación a su localización, este Tribunal ACORDO en fecha 24 de febrero del presente año, librar Boleta de Captura en su contra; demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Ahora bien, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, el desarrollo integral de los adolescentes, así como la garantía de que el imputado no se evadirá del proceso, y a los fines de asegurar la comparecencia de este a los actos futuros y a objeto de evitar en lo posible la impunidad, lo procedente y ajustado a derecho, es mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 06 de junio del corriente año, consistente en caución personal y con la finalidad de hacerla de posible cumplimiento se modifica la misma a unos de los requisitos exigidos a los fiadores solicitados.
III
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la Ciudad de Los Teques, NIEGA la sustitución de la medida cautelar a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 06 de junio del presente año, en contra del imputado ________________ y en su lugar la modifica en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, consistente en que estos deberán devengar un salario mensual, igual o superior a veinte (20) unidades tributarias. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-069-2003
KdelCY/ESA/yo*