REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de julio de 2.002.
193° y 144°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admitió parcialmente la Acusación presentada por la Dra. BLANCA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual al momento de ser explanada en forma oral en la Audiencia Preliminar, lo hizo en los siguientes términos, ACUSO a ________________; por los hechos realizados en fecha 24 de agosto de 2002, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, debido a que ________________, abusó sexualmente del niño ________________, mientras el adolescente ________________, vigilaba el lugar para indicarle si se acercaba alguien, en las adyacencias de la cancha de Bolas Criollas de la parcela N° 22 del Barrio La Suiza, sector Santa Eduviges, Calle las Palmas, Paracotos, Estado Miranda, la cual es la residencia del niño víctima; cuando el padre del niño se presentó en el lugar, pudo observar que en la cancha se encontraba solo el adolescente ________________, y al poco tiempo vio salir de la parcela adyacente, al ciudadano ________________, en compañía de su hij0, por lo que procedió a preguntarle que hacía allí con ____________ y se mostró evasivo, por lo que al revisar a su hijo pudo notar que tenía el pantaloncito mal puesto, y no llevaba su interior, que tenía el recto sucio, enrojecido y roto. Procediendo interponer denuncia ante la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda. Por su parte la Fiscal en mención calificó los hechos delictivos como delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, solicitando la imposición de la sanción a aplicar por el delito cometido, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de cuatro (04) años, y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” eiusdem, para asegurar la comparecencia de los acusados al juicio oral.
SEGUNDO: Se modificó la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, en lo que respecta a la presunta participación de ________________, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, debido a que del reconocimiento se observa los términos esfínter hipotónico, que significa esfínter dilatado, y por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 255 eiusdem, en concordancia con el artículo 375 ibidem, en cuanto a la presunta participación del adolescente ________________..
TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedan identificadas de la siguiente manera:
ACUSADOS: ________________,
VÍCTIMA: El niño ________________.
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública Penal, del Circuito judicial Penal del Estado Miranda.
CUARTO: De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la Defensa no presentó ni ofreció prueba alguna,
SEXTO: En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que los acusados han asistido a los requerimientos efectuados por este Despacho y han cumplido con la medida de presentación impuesta, se les ratificó la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en el artículo 582 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los mismos términos en la cual vienen cumpliendo.
SÉPTIMO: Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena al Secretario del Tribunal, ELIAS SILVERIO ALEJOS, remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas del contenido del presente Auto de Enjuiciamiento, en la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-134-2003
KdelCY/ESA/esa.-